viernes, 23 de abril de 2010

La CONADI refuta apreciaciones de Marcela y Felipe Noble

Frente a las consideraciones efectuadas el 22 del corriente mes mediante una solicitada publicada por Marcela y Felipe Noble Herrera cuestionando, entre otras cosas, la seguridad e imparcialidad de los exámenes que de acuerdo con la ley deben realizarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos, como Presidente de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) deseo señalar que:

El Banco Nacional de Datos Genéticos fue creado en virtud de la Ley 23.511 sancionada por el Honorable Congreso de la Nación el 13 de mayo de 1987 con la finalidad de cumplir con las obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina en materia de investigación, sanción y reparación de graves violaciones a los derechos humanos.

En virtud de los principios de legalidad e igualdad ante la ley y de acuerdo con el Código Procesal Penal de la Nación y la Ley del BNDG en todos los casos en los que se investigan delitos de lesa humanidad relacionados con la desaparición de niños y niñas como consecuencia del accionar del terrorismo de Estado debe intervenir el Banco Nacional como perito oficial. Dicho Código Procesal habilita la intervención de peritos de parte para controlar las medidas y evitar toda hipotética manipulación.

El BNDG es una institución prestigiosa a nivel mundial cuyas pericias científicas ha permitido resolver delitos, filiaciones y restituir la identidad e historia individual a numerosas personas y familias.

Hasta tanto se complete el proceso de implementación de la Ley 26.548 aprobada por el Congreso a finales de 2009, el BNDG continúa desarrollando sus actividades en la órbita metropolitana, es decir en el Hospital Carlos A. Durand dependiente del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a cargo del Ing. Mauricio Macri.

La nueva regulación para el BNDG jerarquiza su actuación, incorpora modernos criterios científicos, suma garantías y requisitos para acceder a sus cargos y agrega mecanismos de control internos y externos. Específicamente prevé en su artículo 8° la posibilidad de fiscalizar sus actividades a partir de la intervención de peritos de parte.

Finalmente deseo señalar que el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en sus observaciones finales tras el informe periódico de la República Argentina emitido hace pocos días, refirió que: “El Comité acoge con agrado la información relativa a los avances en el enjuiciamiento de personas responsables de graves violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura militar y en la recuperación de la identidad de niños apropiados durante aquélla, así como la adopción de diversas leyes que modificaron el Código Procesal Penal de la Nación con miras a agilizar los juicios. El Comité nota igualmente con agrado la creación de la Unidad Especial de Investigación en el ámbito de la Comisión Nacional por el Derecho a la Identidad (CONADI) y del Banco Nacional de Datos Genéticos.”

Lo expuesto, señala la arbitraria descalificación pretendida por los firmantes de la mencionada solicitada.

Eduardo Luis Duhalde
Presidente
COMISIÓN NACIONAL POR EL DERECHO A LA IDENTIDAD
SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
23 de Abril de 2010
Comunicación y Prensa
Secretaría de Derechos Humanos
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación
011-5-167-6676
prensadh@derhuman.jus.gov.ar



(Agencia Paco Urondo)

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