viernes, 7 de julio de 2017

El show de Massa y Stolbizer: renunciaron a los fueros... que son irrenunciables

Papelón de Sergio Massa y Margarita Stolbizer: firmaron un acta renunciando a "sus fueros", los cuales son irrenunciables por ley y Constitución Nacional.

Los diputados nacionales Sergio Massa y Margarita Stolbizer encabezaron un show donde los integrantes de la coalición 1País renunciaron a los fueros parlamentarios, durante un encuentro realizado en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Pero hete aquí que... no se puede renunciar a los fueros.

Los fueros son del cuerpo, no de sus miembros individuales. Solo el cuerpo puede quitarlos, y por causales específicas y restringidas.

Los fueros son irrenunciables porque no son personales o subjetivos, sino funcionales. Se puede renunciar a la banca, pero no se puede renunciar a los fueros.

La ley de fueros (25.320) fue modificada en el 2000, luego de la causa de sobornos conocida como “Banelco”, que derivó en la renuncia de “Chacho” Álvarez, desde allí prohíbe los allanamiento a los legisladores nacionales. Dicha ley reglamenta el artículo 68 de la CN, el cual estipula que “Ninguno de los miembros del Congreso puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones o discursos que emita desempeñando su mandato de legislador”.

Mientras que el 69, agrega que “ningún senador o diputado, desde el día de su elección hasta el de su cese, puede ser arrestado; excepto el caso de ser sorprendido in fraganti en la ejecución de algún crimen que merezca pena de muerte, infamante, u otra aflictiva; de lo que se dará cuenta a la Cámara respectiva con la información sumaria del hecho”.

Mientras que el proceso para suspender a los mismos es mediante “la aprobación de cada Cámara, con dos tercios de votos”, según consta en el artículo 70. No obstante, la ley de fueros especifica que los casos en que haya abierta una causa penal contra un legislador, la Justicia debe continuar el procedimiento “hasta su total conclusión”.

Diversos fallos dan cuenta que “La inmunidad parlamentaria del artículo 68 de la Constitución Nacional no pertenece al legislador, sino al cuerpo legislativo que integra; no siendo su objeto la protección personal de los miembros del congreso, por estar inspirada en el claro objetivo institucional de asegurar no sólo la independencia de los poderes...".


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