jueves, 17 de abril de 2014

El personal doméstico, con ART, vacaciones y cuentas sueldo: el gobierno nacional dispuso la reglamentación de la ley que regula el trabajo de empleadas de casas particulares

El gobierno nacional dispuso la reglamentación de la Ley 26.844, que regula el trabajo del Personal de Casas Particulares disponiendo los derechos y obligaciones del empleador y de los trabajadores que realizan tareas laborales en el ámbito familiar. Regula los días de licencia y obliga a las familias a abrirle una caja de ahorro a su empleada y a contratar un seguro de accidentes de trabajo.


Asimismo, a través del decreto 467 publicado en el Boletín Oficial, el gobierno creó el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (SECOPECP) perteneciente al ámbito del ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Por último, facultó a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) a implementar los mecanismos necesarios que permitan proceder a la retención del importe correspondiente a la cuota sindical que establezcan las asociaciones que representan a las trabajadoras de casas particulares.

"Es muy importante la reglamentación de la Ley que regula el trabajo del personal doméstico", afirmó el jefe de Gabinete, Jorge Capitanich, a través de la red social Twitter.

"Esta reglamentación es un instrumento que permitirá enmarcar legalmente a estos trabajadores con todo lo que ello implica", destacó.

Cabe destacar que La ley 26.844 es de aplicación nacional y comprende las relaciones laborales que se entablen con los empleados y empleadas por el trabajo que presten en las casas particulares o en el ámbito de la vida familiar y que no importe para el empleador lucro o beneficio económico directo, cualquiera fuera la cantidad de horas diarias o jornadas semanales en que los trabajadores sean ocupados para tales labores.


Principales puntos

El decreto reglamentario avanza en varios puntos, entre ellos, la apertura de una cuenta sueldo para el pago de los salarios, la contratación del seguro de accidentes laborales, el otorgamiento de vacaciones proporcionales para los que no reúnen 6 meses de antigüedad y los mecanismos para retenerla cuota sindical en favor de los gremios del sector.

También se reglamenta el Tribunal de Trabajo que deberá dirimir las diferencias o conflictos que se originen en el ámbito de la Capital Federal y se conforma un Servicio de Conciliación Obligatoria. Y se especifica que quienes contraten a un menor de edad –entre 16 y 18 años– deberán asumir la obligación de que termine sus estudios.

Así, la norma establece que, salvo que las empleadas exijan el pago en efectivo de sus remuneraciones, las que trabajen durante 32 horas o más semanales para el mismo empleador tendrán que cobrar a través de una cuenta sueldo abierta a su nombre en un banco o institución de ahorro oficial. En el caso de los que trabajen menos horas, la apertura de la cuenta sueldo será opcional para el empleador.
Otro punto importante es que se establece que el empleador deberá contratar una cobertura de accidentes de trabajo con una Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART). Aunque se aclara que esta “obligación no entrará en vigencia hasta tanto la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) y la AFIP dicten la normativa necesaria para adecuar el sistema a las características de la actividad que se incorpora”.
Vacaciones: la ley establece que para tener derecho a las vacaciones, el personal doméstico deberá tener una antigüedad de 6 meses, pero el decreto avanza porque fija que si la empleada no tiene esa antigüedad de 180 días, igual contará con días corridos de vacaciones proporcionales: 1 día si la antigüedad es de entre 4 y 7 semanas de trabajo; 2 días, entre 8 y 11 semanas; 3 días, entre 12 y 15 semanas; 4 días, entre 16 y 19 semanas; y 5 días, más de 20 semanas.
Menores: se prohíbe la contratación de menores de 16 años. La de menores de 18 deberá hacerse “por escrito” y ser registrada ante las delegaciones de Trabajo, con autorización de los padres. El empleador deberá requerir del adolescente la constancia de finalización de los estudios obligatorios. En caso de no haberlos terminado, el empleador deberá señalar en el contrato laborales las obligaciones que asume para que los finalice.
Conciliación: se crea el Servicio de Conciliación Obligatoria para el Personal de Casas Particulares (Secopecp) en el ámbito del Ministerio de Trabajo, para resolver posibles conflictos entre las partes, quienes deberán contar “necesariamente” con patrocinio letrado. A través de distintas audiencias, el Secopecp buscará que las partes alcancen un acuerdo. De no lograrlo, queda expedita la acción ante el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.

Fuentes: Ámbito/IECO

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