La Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) aprobó, por Resolución publicada hoy a Boletín Oficial, la creación de líneas de crédito para jubilados y pensionados beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), que están vigentes a partir de hoy.
Entró en vigencia hoy la línea de créditos para jubilados y pensionados, anunciada recientemente por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner.
La Resolución 239/2012 de la Anses, publicada en el Boletín Oficial, aprobó la creación de líneas de crédito para jubilados y pensionados beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), con vigencia a partir de hoy.
La normativa creó además un sistema de descuentos para el otorgamiento de los créditos, que será denominado “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la Anses”, el cual contemplará el registro de las solicitudes de créditos, el control del monto disponible para la afectación del haber previsional en cada caso, el otorgamiento de los créditos y el posterior descuento, sobre los haberes previsionales, de las cuotas devengadas mensualmente por dichos créditos.
Establece que el aplicativo informático mediante el cual se gestionará el “Sistema de Descuentos para Créditos otorgados por la Anses” contendrá como mínimo los datos que a continuación se detallan: Monto del Crédito, Cantidad de Cuotas, Cuota Total Mensual, Tasa Nominal Anual (TNA), Gastos Administrativos, Costo Financiero Total Efectivo Anual, Costo Financiero Total Nominal Anual.
El límite máximo para el costo de los créditos a ser otorgados se mide en la forma de Costo Financiero Total, expresado como Tasa Efectiva Anual (CFTEA), de forma que permita determinar la cuota mensual final a pagar por los beneficiarios de los mismos.
Por su parte, el haber previsional mensual neto no podrá ser afectado como consecuencia de la sumatoria de descuentos no obligatorios, incluyendo los descuentos dispuestos, más allá del 30%, dejándose establecido que el haber mensual neto será aquel constituido por el monto delhaber mensual bruto menos las deducciones en concepto de retenciones obligatoriamente impuestas por las leyes vigentes o en virtud de medidas judiciales.
Además, los créditos a otorgar a los beneficiarios del SIPA no podrán exceder un máximo de 40 cuotas mensuales y consecutivas.
En los considerandos expresa que la Anses tiene a su cargo la administración del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino (FGS-SIPA) pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de sus recursos.
Agrega que con los objetivos de dotar al FGS de una herramienta de inversión segura y rentable y de lograr el mejoramiento sustancial de la situación de los beneficiarios del SIPA en su carácter de consumidores, mediante el artículo 3° del Decreto Nº 246/2011 se incorporó el inciso r) al artículo 74 de la Ley Nº 24.241 el cual incluyó, entre las opciones de inversión para los activos del FGS, el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA por hasta un máximo del 20% del total del Fondo, en forma directa y bajo las modalidades y en las condiciones que Anses establezca.
Por último indica que de la operatoria del “Sistema de Código de Descuento a Favor de Terceras Entidades”, se pudo verificar que el otorgamiento de créditos a los beneficiarios del SIPA representa una inversión con adecuados criterios de seguridad y rentabilidad, con insignificantes tasas de incobrabilidad, morosidad o contingencias no cubiertas, constituyéndose en una inversión transparente y de muy bajo riesgo.
La resolución lleva la firma del director Ejecutivo de la Anses, Diego Bossio.
No hay comentarios:
Publicar un comentario