martes, 27 de noviembre de 2012

La Corte rechazó el pedido de Clarín de prorrogar la cautelar que paralizaba la ley de medios

La Corte Suprema de Justicia rechazó el pedido del Grupo Clarín que reclamaba una prórroga de la medida cautelar que paraliza la aplicación del artículo 161 sobre la la adecuación de licencias.


“La ley de medios está vigente y el AFSCA (Autoridad Federal de Servicio de Comunicación Audiovisual) la tiene que aplicar a todo el mundo”, insistió una alta fuente de la Corte Suprema.

El máximo tribunal rechazó el pedido de extensión de la cautelar solicitada por Clarín, medida por la cual desde hace tres años no se puede aplicar plenamente la ley de Medios, ya que está suspendido la vigencia el artículo 161, que fija la cantidad de licencias que puede tener cada grupo empresario.

De este modo, se mantiene el 7 de diciembre como fecha límite para que todos los grupos mediáticos se ajusten a la normativa.

El 21 de noviembre pasado, cuando el Grupo Clarín realizó la presentación ante la Corte, el ministro de Justicia, Julio Alak, la había calificado como "un intento para conseguir una cautelar eterna".

En su presentación, rechazada por el Máximo Tribunal, el Grupo Clarín, solicitó a la Corte que disponga la extensión de la medida cautelar que vence el 7 de diciembre, día en que entra en plena vigencia la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

Según el escrito de 37 carillas presentado por Clarín a la Corte, había una situación de "indefensión" (sic) generada por "las recusaciones, excusaciones y renuncias", que deja al Grupo en esa instancia "por carecer de la posibilidad de que se conforme un tribunal competente que resuelva en tiempo útil la extensión de la medida cautelar que el 7 de diciembre próximo perderá vigencia".

La intención de ampliar la medida cautelar tenía por objeto impedir la aplicación del artículo 161 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que obliga a todos los propietarios de medios a adecuarse a la normativa vigente.

La resolución lleva la rúbrica de los ministros Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt, Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay y resuelve lo siguiente:


1°) Requerir al juez de primera instancia el inmediato dictado de la sentencia definitiva. Con ese objeto, cualquier incidente que planteen las partes o terceros deberá ser interpretado restrictivamente en función de la rápida finalización del proceso; además, el juez de la causa deberá exigir a las partes y terceros el cumplimiento estricto del deber de buena fe procesal, adoptando las medidas necesarias para prevenir conductas obstruccionistas y, en su caso, aplicar las sanciones que correspondiesen.
2°) Requerir a la Cámara Nacional de Apelaciones en la Civil y Comercial Federal, Sala I, que ordene formar un legajo de capias de la causa en trámite ante su sede a fin de ser enviada al juzgado interviniente, para el caso de que le fueran solicitadas dichas actuaciones.
3°) Hacer saber a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, previo cumplimiento de las citaciones correspondientes, deberá proceder con carácter urgente al sorteo de los jueces subrogantes requeridos.
4°) Convocar de inmediato a la sede de esta Corte a los presidentes de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, y al juez subrogante del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 1, a fin de notificarlos personalmente de la presente.
5°) Ordenar la habilitación de días y horas que fueran menester para el cumplimiento de todos estos actos, incluyendo el dictado de la sentencia definitiva.
El fallo completo acá


Fuente: Télam/CentroDeInformaciónJudicial

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