miércoles, 26 de octubre de 2011

El gobierno nacional estableció la obligación de liquidar divisas en el mercado local a petroleros y mineras

El gobierno nacional restableció la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de la totalidad de las divisas provenientes de operaciones de exportación de petróleos crudos, sus derivados, gas y de empresas mineras.

La medida fue dispuesta a través del decreto 1722, firmado por la presidenta Cristina Fernández de Kirchner; por el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández; y por el ministro de Economía, Amado Boudou.

El decreto, publicado hoy en el Boletín Oficial, señala en sus considerandos que "las commodities que se exportan provenientes de las actividades minera y petrolera, recursos no renovables, cuentan con un régimen diferencial que las exime de la liquidación de divisas".

En el caso de las compañías petroleras, la libre disponibilidad de divisas es de 70%.

Según la norma, el restablecimiento de la obligación para las empresas petroleras y mineras de liquidar divisas en el mercado cambiario local, obedece a "razones de equidad".

El decreto justifica el cambio "con la finalidad de otorgar un trato igualitario respecto de las demás actividades productivas, como por ejemplo las del complejo agro exportador".

Señala, además, que se modificaron las circunstancias que dieron origen a excepciones en dicha obligatoriedad, inicialmente dispuesta mediante el decreto 2581, del 10 de abril de 1964.

Aquella norma, dictada durante la presidencia de Arturo Illia, establecía que el contravalor en divisas de la exportación de productos nacionales, hasta alcanzar su valor FOB o CYF, según el caso, debe ingresarse al país y negociarse en el mercado único de cambio dentro de los plazos que establezca la reglamentación.

El decreto 530, del 27 de marzo de 1991 (durante la presidencia de Carlos Menem y con Domingo Cavallo en el Ministerio de Economía), devolvió a las empresas la facultad para manejar divisas fuera del país.

Esa situación volvió a suspenderse mediante el decreto 1606, del 5 de diciembre de 2001, ya en los últimos días del gobierno de Fernando de la Rúa y con el mismo Cavallo en Economía, ante la grave crisis de la convertibilidad.

En lo relativo a la minería, el decreto 417, del 27 de febrero de 2003, durante el interinato presidencial de Eduardo Duhalde, exceptuó a las empresas del sector de la obligación de liquidar divisas de exportación en el mercado cambiario nacional.

El decreto 753, del 17 de junio de 2004, bajo la presidencia de Néstor Kirchner, limitó esa facultad a las empresas mineras que presentaran nuevos proyectos o ampliaciones de unidades productivas existentes.

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