sábado, 1 de septiembre de 2012

Cómo recuperar el 15% de recargo que abonaran, como anticipo a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales, los turistas de alto poder adquisitivo que paguen sus consumos en el exterior con tarjetas de crédito

El abogado tributarista Raúl Cuello y el contador César Litvin explicaron los motivos de la medida de la AFIP que regirá desde septiembre. Qué trámite hacer siendo monotributista, autónomo o empleado. “El monotributista, al no tener que pagar Ganancias, podrá usarlo con bienes personales”. Las medidas abarcan a un sector reducido de unos 168.000 tarjetas que, en el último año y medio, efectuaron consumos en el exterior por unos $ 7.400 millones. Con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad contributiva.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) oficializó este viernes la medida para que los consumos que se paguen en el exterior con tarjetas de crédito a partir de septiembre abonen un adicional de 15 por ciento como anticipo a cuenta del pago del impuesto a las Ganancias o a los Bienes Personales.

El abogado tributarista Raúl Cuello afirmó que “como medida está bien que los contribuyentes declaren sus impuestos como corresponda y como consecuencia un pago anticipado” en tanto que aclaró que “desde el punto de vista del contribuyente no lo afecta porque al comprar luego tiene que pagar Ganancias”.

En el caso de los empleados en relación de dependencia, sostuvo que, “para no perder el 15 por ciento, tendrán que declarar lo que se le retuvo y eso mismo será devuelto” por la empresa a la que pertenezca. Es decir, deberán informar a su empleador, a través del Formulario 572, del importe retenido para que se compute, donde se declaran las deducciones permitidas tiene carácter de declaración jurada.

Al mes siguiente, la empresa le retendrá menos de Ganancias porque deducirá el 15 por ciento pagado a cuenta. En ese caso, el trabajador tiene un pequeño recargo financiero por anticipar al menos un mes el pago del impuesto.

“La medida tiene como propósito desalentar la compra de bienes en el exterior sobre la bases de dólares”, afirmó Cuello al referirse a la medida que desde empezará a regir el primer día de septiembre y se aplicará automáticamente al tipo de cambio oficial.


En este sentido, dijo que “quedará manifestado cuál es el nivel de consumo a través de la resolución que se produce y eso va a disminuir la compra en el exterior en dólares”.

Por su parte, el contador y tributarista César Litvin afirmó que “la medida es un uso extra fiscal para desmotivar determinados actos sobre la actividad”. Puntualizó que “se intenta encarecer el consumo en el exterior con tarjeta de crédito”, al tiempo que detalló que “no se trata de un nuevo impuesto ni requiere ley”.

“Puede gustar o no gustar pero no es inconstitucional. Es un pago a cuenta que lo podrá descontar es su declaración jurada”, añadió. Entonces, antes de viajar el autónomo deberá ir a una agencia de la AFIP y solicitar la eximición de la retención.

Sobre la situación del monotributista, contó: “Al no tener que pagar Ganancias podrá usarlo con bienes personales”. “El contribuyente que tiene que pagar impuesto no se le modifica sólo se adelantan algunos días. Dentro de las opciones que había no es tan dramático porque en definitiva no afecta a nadie”, finalizó.


Por: Federico Clarat



Resolución 3.378 de la AFIP

TURISTAS CON ALTO PODER ADQUISITIVO: LA AFIP ESTABLECE UN PAGO A CUENTA DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES PARA LOS CONSUMOS EN EL EXTERIOR


• La Resolución General Nº 3.378 establece una percepción del 15% sobre el monto total de los consumos en el exterior que realicen los turistas de alto poder adquisitivo

• A diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- la medida de AFIP implica un pago a cuenta que los contribuyentes podrán utilizar para cancelar obligaciones impositivas, como Ganancias o Bienes Personales

• Esta nueva disposición regirá para las operaciones realizadas a partir del 1º de septiembre y que se liquidan en octubre.

• Complementariamente, la Resolución General Nº 3.375 dispone que las tarjetas deberán informar mensualmente el detalle de los consumos locales y los efectuados en el exterior sin límites de montos

• Las medidas abarcan a un sector reducido de unos 168.000 tarjetas que, en el último año y medio, efectuaron consumos en el exterior por unos $ 7.400 millones

La Administración Federal de Ingresos Públicos implementó una percepción del 15% sobre los consumos efectuados en el exterior; “ A diferencia de otros países -como por ejemplo Brasil, donde se aplica un impuesto del 6% sobre estos consumos- este pago a cuenta podrá ser utilizado para cancelar ganancias y bienes personales por parte de los contribuyentes de alto poder adquisitivo”, precisó en rueda de prensa el titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

El funcionario también indicó que “con esta medida, la AFIP busca asegurar el pago del impuesto en aquellos contribuyentes que manifiestan mayor capacidad contributiva”.

Otra de las nuevas medidas adoptadas por la AFIP consiste en la modificación del régimen de información que deben cumplir las administradoras de tarjetas de crédito. “A partir de octubre deberán informar el detalle de la totalidad de los consumos realizados por los titulares de tarjetas de crédito y sus adicionales, desde septiembre, tanto en el país como en el exterior, en este caso, identificando el país donde se realizaron los gastos”, indicó Echegaray al tiempo que confirmó que esa información será cruzada con las solicitudes de adquisición de moneda extranjera para viajar al exterior.

La finalidad de las nuevas medidas es que la AFIP pueda determinar correctamente la declaración de impuestos de un sector reducido de 168 mil contribuyentes que, en el último año y medio, efectuaron gastos en el exterior por un monto que supera los 7.400 millones de pesos.

No hay comentarios:

Publicar un comentario