viernes, 31 de octubre de 2014

Empleados de casas particulares deberán contar con una ART

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) implementará a partir de mañana una normativa que otorgará el derecho a los trabajadores de casas particulares a contar con una Aseguradora de Riesgos de Trabajo (AR), al igual que todo trabajador en relación de dependencia.


La medida fue oficializada hoy mediante la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución General 3693 y tiene por fin dar protección a este colectivo de trabajadores.

Según explicó la AFIP, actualmente, el empleado de casas particulares se encuentra alcanzado por las coberturas que brinda la seguridad social, como así también cobertura de salud y; a partir de ahora estará protegido ante cualquier riesgo que se suscite durante su jornada laboral desde que sale de su hogar y hasta el retorno al mismo.

En atención a ello los empleadores deberán ingresar mensualmente, por cada uno de los empleados que presten servicio en sus hogares, los importes resultantes según las horas trabajadas.

El ingreso de dichos importes correspondientes a aportes, contribuciones y riesgos del trabajo, se efectuará mediante el volante de pago F.102/RT.

“Es importante destacar que el pago de aportes y contribuciones seguirá siendo a mes vencido, en tanto que el pago del componente de ART se efectuará mediante el mismo formulario cancelando el mes por iniciarse de modo anticipado”, subrayó la oficina recaudadora mediante un comunicado oficial.

Y se señaló, además, que “cada empleador tendrá la opción de elegir una ART, y en caso de no hacerlo, la Superintendencia de Riesgo de Trabajo la designará por sorteo. Así, a partir de la implementación de este beneficio se les brinda al colaborador hogareño una situación de inclusión y un concreto acceso a derechos que, como trabajadores, les corresponden”.

En caso de que se termine la relación laboral, el empleador pagará con el Formulario F1350 únicamente aportes y contribuciones del último mes trabajado. Al inicio del mes de finalización de la relación laboral, el empleador ya debería haber pagado con el Formulario F102/RT la cuota de la ART de dicho mes.


No hay comentarios:

Publicar un comentario