miércoles, 1 de octubre de 2014

Se siguen ampliando derechos: es ley el nuevo Código Civil y Comercial. 134 votos a favor y cero en contra

La Cámara baja convirtió en ley el proyecto de actualización y modernización del Código Civil y Comercial con el voto favorable del oficialismo y sus aliados, en una sesión especial en la cual los bloques opositores decidieron no participar del histórico debate.


La iniciativa que moderniza y unifica el código Civil y Comercial, de 1869, fue sancionado con el voto de 134 legisladores que fueron aportados por el Frente para la Victoria, el Frente Cívico de Santiago del Estero, el Frente por la Inclusión Social, y el Movimiento Popular Neuquino.

El nuevo código incorpora innovaciones en materia de adopción, de divorcio, de fertilización asistida, de contratos comerciales, y sobre la propiedad de la tierra para los pueblos originarios, entre otros temas.

A partir de la aprobación del nuevo Código Civil, la vida cotidiana de los argentinos dará un giro en una serie importante de temas:

1. Vas a poder elegir entre dos tipos de acuerdos prenupciales. La primera novedad es que se actualizará con la incorporación de la Ley de Matrimonio Igualitario, aprobada en 2010, al Código. No se realizarán distinciones entre varón y mujer para definir quiénes pueden casarse.

Además, los cónyuges podrán optar entre dos acuerdos prenupciales: el régimen de comunidad de ganancias (el único existente al día de hoy) y el de separación de bienes. Se prevé una compensación económica en caso de que el divorcio vincular deje a uno de los cónyuges en un “desequilibrio económico manifiesto”.

2. Vas a poder divorciarte en cualquier momento de la relación matrimonial. Se simplifican los trámites de divorcio. Por ejemplo, se establece que alcanza con el deseo de uno de los cónyuges, sin que haga falta invocar una causa, y en cualquier momento de la relación matrimonial. Con el Código actual, se debe esperar que pasen tres años desde el casamiento. Además, se elimina la doble audiencia previa al fallo.

3. Vas a poder adoptar una unión convivencial con status legal. Las uniones convivenciales tendrán un status legal y quedarán inscriptas en el registro local, aunque podrían probarse sin ese trámite. Se establecerán restricciones para impedir la desprotección de alguno de los convivientes.

4. Vas a poder emplear métodos de fertilización asistida. Los métodos de fertilización asistida estarán contemplados en el capítulo 2 del nuevo Código, que regula el consentimiento “previo, informado y libre” de las personas que se sometan a las técnicas, en consonancia con la ley sobre el tema. El vínculo filial se establece por medio de la “voluntad procreacional” de quienes se someten voluntaria y conscientemente a estas nuevas técnicas. Podría revelarse la identidad del donante por razones “debidamente fundadas” evaluadas por autorización judicial, y también cuando exista un riesgo para la salud. No se generará vínculo con el donante reservado.

5. Va a ser más sencillo adoptar. Se simplificará el régimen de adopción y se agregará la adopción por integración, que contempla a los hijos del cónyuge. La reforma priorizará el interés del niño por sobre el de los adultos comprometidos, incorporando su derecho a ser oído. También tendrá derecho, si quisiera, a conocer su identidad y a la preservación de los vínculos fraternos. Se buscará eliminar la práctica de las guardas extrajudiciales (“guardas de hecho”) y la situación de “adoptabilidad” no podría exceder los noventa días.

6. Vas a tener más derechos personalísimos. En el nuevo Código, se reconocerán expresamente los derechos a la dignidad, intimidad, honor e imagen, entre otros. Se incorporará la figura del "adolescente" y se eliminará la categoría del "menor adulto o púber". Adecuándose a la Convención sobre los Derechos del Niño, "se distingue la capacidad de derecho de la capacidad de ejercicio", es decir, se diferencia la idoneidad para adquirir derechos de la idoneidad para ejercerlos.

7. Vas a cumplir las obligaciones en moneda argentina. Con el nuevo Código, "la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable, al momento de constitución de la obligación. Si por el acto por el que se ha constituido la obligación se estipuló dar moneda que no sea de curso legal en la República, la obligación debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor puede liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal, de conformidad con la cotización oficial". El Código actual dice que "se cumple la obligación dando la especie designada".





Fuentes: Télam/Infonews

No hay comentarios:

Publicar un comentario