domingo, 27 de diciembre de 2015

Sturzenegger "partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública"

La Corte desestimó una apelación y dejó firme la decisión de la Cámara de Casación, que dispone además un embargo sobre los bienes del actual presidente del Banco Central (designado por el también procesado presidente argentino, Mauricio Macri) en el marco de una causa que investiga a ex funcionarios del gobierno de la Alianza por la operación financiera.

La Corte Suprema confirmó la investigación por los presuntos delitos económicos por el denominado "Megacanje", que involucra al actual presidente del Banco Central, Federico Adolfo Sturzenegger. 

El fallo significa, en los hechos, que Sturzenegger vuelve a estar procesado como "partícipe necesario del delito de negociaciones incompatibles con el ejercicio de la función pública". 

Así lo había resuelto el juez federal de primera instancia Sebastián Ramos a fines de diciembre de 2013. Esa resolución, que ahora vuelve al centro de la escena, disponía además un "embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de 5 millones de pesos".

El procesamiento dictado por Ramos fue revocado por la Sala Segunda de la Cámara Federal el 5 de junio de 2014. Los camaristas Horacio Cattani, Eduardo Farah y Martín Irurzun dispusieron directamente los sobreseimientos de Sturzenegger, Carlos Federico Molina, Guillermo Eduardo Mondino, Jacobo Julio Dreizzen, Norberto Mauricio López Isnardi, Horacio Tomás Liendo, Ernesto Alberto Marcer y Jorge Amadeo Baldrich. En todos los casos, la Sala Segunda –considerada la más independiente durante el gobierno anterior- aclaró que para todos los imputados "la formación de este proceso en su contra no debe afectar el buen nombre y honor de que gozaren".

El sobreseimiento dejó en segundo plano un pedido de Sturzenegger para que la investigación por el Megacanje fuera declarada "prescripta".

El fallo fue apelado por el fiscal general Germán Moldes, uno de los impulsores de la "Marcha de los Paraguas", en la que el 18 de febrero pasado miles de personas reclamaron "justicia" ante la muerte del ex titular de la UFI Amia, Alberto Nisman.

Moldes escribió en su apelación que "el marco probatorio permite acreditar que los agentes públicos involucrados en la maniobra denominada 'Megacanje'", entre ellos Sturzenegger, "desde sus funciones actuaron de manera venal, distrayendo la atención que requería el negocio público en detrimento de su correcta instrumentación y éxito". Más aún: "En la causa hay un frondoso caudal probatorio, que demuestra con solvencia que tras una decisión de política económica del Estado, hubo una maniobra de funcionarios públicos que en nombre del Estado, favorecieron a sus amistades". Y advirtió que de confirmarse los sobreseimientos "quedarían desvinculados varios funcionarios públicos responsables de esa maniobra delictiva".

El 29 de abril pasado, la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Liliana Catucci, Eduardo Riggi y Ana María Figueroa, anuló los sobreseimientos. Catucci sostuvo que las resoluciones judiciales "deben estar fundadas y esa garantía constitucional no fue observada en el frágil pronunciamiento atacado de desincriminación que adolece pues de una correcta evaluación". El sobreseimiento, entonces, fue "prematuro, y sin los fundamentos necesarios para llegar a ese tipo de conclusión".

El juez Riggi sostuvo que el sobreseimiento "carece de la debida motivación exigible a los fallos judiciales". Y Ana María Figueroa lo descalificó: "Si se acepta como verdadera una conclusión, necesariamente antes deben ser expresadas las razones por las cuales se acepta tal conclusión, razones que no son otra cosa -en el proceso- que pruebas suficientes para llegar a la certeza de dicha conclusión."

Algunos de los imputados –Liendo y Molina- llevaron el caso hasta la Corte Suprema. Y el máximo tribunal, en una resolución firmada el 15 de diciembre por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, desestimó la apelación. "El recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal. Por ello, se desestima la queja."

El fallo deja firme la decisión de la Cámara de Casación, que anuló los sobreseimientos y dispuso "remitir las actuaciones a su origen, previo paso por la Sala Segunda de la Cámara Federal, para que tome nota de lo decidido, a fin de que se continúe, sin demoras, con la sustanciación del proceso".

Así, hoy está vigente el fallo del juez Ramos. Aquel que dispuso los procesamientos y los millonarios embargos.

Fuente: Infonews

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