miércoles, 13 de noviembre de 2013

Magdalena Ruiz Guiñazú consiguió que le fueran descontados gastos de maquillaje, ropa, comida y regalos pero deberá pagar multas

Se trata de intereses y multas por el Impuesto a las Ganancias del período 1997 y 1999.

La periodista Magdalena Ruiz Guiñazú fue obligada por el Tribunal Fiscal de la Nación a pagar ajustes por el Impuesto a las Ganancias entre 1997 y 1999, el Impuesto de Emergencia sobre Altas Rentas de 1999, "intereses resarcitorios y las respectivas multas, equivalentes al 70% de los importes omitidos”. Pero consiguió pagar menos porque obtuvo un fallo favorable que le reconoció como deducibles los gastos en indumentaria, maquillaje, comidas y regalos. Los montos le fueron reclamados el 17 de julio y el 15 de diciembre de 2003, y estaban relacionados con períodos fiscales de entre cuatro y seis años antes.

La Jefatura Interina de la División Determinaciones de Oficio de la Subdirección General de Operaciones Impositivas III había determinado "de oficio" lo que la periodista debía pagar. Ruiz Guiñazú apeló las decisiones y consiguió que le fueran descontados los proporcionales de "los gastos realizados por los conceptos de ‘ropa’, ‘maquillaje’ y ‘restoranes y obsequios’ que se hallaban respaldados por comprobantes". Así, redujo el monto final, pero el fallo del Tribunal Fiscal, que la Corte Suprema de Justicia acaba de dejar firme, "mantuvo la obligación de pagar los intereses resarcitorios y las multas, de manera proporcional a los montos resultantes de la nueva liquidación".

El tribunal fiscal reconoció que cuando las erogaciones en cosméticos y atuendo "hayan sido realizados con el propósito de mantener o conservar la fuente u obtener, mantener y conservar las ganancias gravadas, aunque no se trate de alguno de los conceptos deducibles con carácter general o especial… tales gastos resultan deducibles para calcular las ganancias sujetas al impuesto, porque ello se deduce de la lógica misma del gravamen a la renta". Ruiz Guiñazú "tenía derecho a deducir el costo de la indumentaria y del maquillaje que le exigía el cumplimiento de su actividad profesional, que implicaba la necesidad de mantener una apariencia e imagen en las constantes apariciones públicas en programas televisivos, en los actos de organizaciones periodísticas y en los demás eventos relacionados con su trabajo tales como las reuniones sociales que excedían el marco de sus vínculos familiares de amistad". En otras palabras, el Tribunal aceptó que la periodista dedujera de sus impuestos los gastos en cosmética e indumentaria para lucir presentable en sus apariciones públicas. La propia Ruiz Guiñazú había ejemplificado, a través de los abogados Leonardo Javier Lew y Germán Darío Baisburd, esas actividades: "La entrega de los premios Martín Fierro o su membresía en la International Women’s Foundation."

El Tribunal Fiscal también consideró como deducibles del impuesto a las Ganancias los gastos en restaurantes, pues "se trataba de comidas poco frecuentes y en las que habían participado varias personas, cuyas características resultaban propias de las reuniones de trabajo o de negocios, más que de agasajos personales o gastos de sustento". Esos gastos representaron el 0,075 y el 0,965% "de los ingresos totales correspondientes a los ejercicios 1998 y 1999". Finalmente, la periodista también descontó de sus impuestos el rubro "obsequios", que representaron menos del 1,5 por ciento para cada uno de los tres períodos.

El fallo del Tribunal Fiscal fue confirmado por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, por mayoría, el 11 de setiembre de 2012. Los jueces Jorge Alemany y Pablo Gallegos Fedriani le dieron la razón a Ruiz Guiñazú, pero Guillermo Treacy discrepó fundamentando que "no existe prueba que permita conectar" esos gastos "con la obtención de ganancia gravada" por parte de la periodista. "No se advierte que los aludidos gastos se encuentren encaminados a obtener rentas producto del desarrollo de la actividad periodística de la contribuyente… no es posible afirmar que los montos que la contribuyente pretende descontar hayan sido realizados con la finalidad de obtener, mantener o conservar la fuente" de sus ganancias. El magistrado discrepante consignó que los gastos de ropa hace tres lustros fueron de 9549 pesos, y opinó que "de la mera asistencia a los eventos no necesariamente puede extraerse la vinculación entre las numerosas facturas de indumentaria presentadas y la obtención de rentas, porque si así fuera las figuras públicas carecerían de límites razonables para deducir cualquier erogación relacionada con su imagen". Y añadió: "máxime cuando la ropa es de por sí un bien durable cuyo uso para un evento 'profesional' no agota su función y eventual aprovechamiento para otras ocasiones de índole personal, y viceversa". Sobre los gastos en maquillaje, sostuvo Treacy que "no se ha aportado prueba alguna que permita suponer su conexión con la obtención de ganancia gravada", y lo mismo ocurrió con los "obsequios y atenciones", en los que la periodista gastó 7459,28 pesos, "sin que se hayan acreditado los extremos fácticos necesarios que podrían hacerlos procedentes" para deducir impuestos.

La Corte Suprema, con las firmas de los jueces Enrique Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Raúl Zaffaroni y Carmen Argibay, acaba de rechazar la última apelación que había intentado el Fisco, a través del abogado Ignacio Mauro Markievich. El fallo tiene ahora fuerza de "cosa juzgada".


Fuente: Infonews

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