entorpeciere el normal í?mcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los
servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de
sustancias energéticas, será reprimido con prisión de 3 meses a 2 años.
Cuando las conductas previstas en el párrafo anterior hayan sido cometidas por una
reunión de personas que peticionan a las autoridades y no hayan ejercido violencia en
las personas ni usado armas de fuego, la autoridad competente intimará el cese de las
conductas y nombrará una comisión mediadora de tres miembros para que disuadan la
protesta o canalicen adecuadamente la petición,
Si la comisión mediadora no tiene éxito se intimará por segunda vez el cese de las
conductas, y si ella no es obedecida se podrá hacer uso de la fuerza pública para que
cese la comisión del delito.
Si la comisión mediadora tiene éxito no serán punibles las conductas previstas en este
artículo.
La comisión mediadora estará integrada por un funcionario vinculado al área o sector
estatal al cual se dirige o vincula la petición, por quien propongan quienes dirigen o
representan la protesta y por un mediador que designe el juez.”