viernes, 25 de octubre de 2013

El Gobierno nacional oficializó la estatización de la línea Sarmiento de trenes

El Estado asumió el manejo total de la línea ferroviaria Sarmiento, que une Once-Moreno, tras rescindir la concesión a la sociedad integrada por Metrovías y Ferrovías, ante la "grave irregularidad" registrada por el incumplimiento de controles al motorman, que chocó el sábado último en Once.

El Ministerio del Interior y Transporte, por Resolución 1244/2013, publicada hoy en el Boletín oficial, resolvió que el Estado asuma el manejo total del Ferrocarril Sarmiento, -que une las estaciones Once-Moreno- en el área metropolitana, decisión que fue adelantada a principios de esta semana por el titular de la cartera, Florencio Randazzo.

La resolución instruye a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado para que instrumente las medidas necesarias a los efectos de rescindir el Acuerdo de Operación de los Servicios Ferroviarios Urbanos de Pasajeros - Grupo de Servicios 1 y 2 Líneas Sarmiento y Mitre y sus Addendas, en lo atinente a la operación integral, administración y explotación del servicio de transporte ferroviario urbano de pasajeros de la Línea Sarmiento.

Además instruye a la Secretaría de Transporte para que, con la debida intervención los organismos descentralizados competentes que revisten en la órbita del Ministerio del Interior y Transporte, realice un inventario de los bienes involucrados, estableciendo su estado de situación.

La resolución lleva la firma del ministro Randazzo y en los considerandos señala como causales la grave irregularidad registrada el pasado sábado 19 de octubre de 2013 a las 07.25 hs. aproximadamente, en la estación Once de Septiembre, donde se produjo el lamentable incidente con la Formación Chapa 5, que era conducido por Julio César Benítez.
Advierte que la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento Sociedad Anónima (UGOMS S.A.) incumplió con el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”, permitiendo que el motorman accediera a la conducción de la formación sin que se hubiera verificado su control previo al inicio de tareas.

Agrega que en consecuencia, y “ante tan grave irregularidad” se instruye a la Operadora Ferroviaria S.E. a rescindir el acuerdo para la explotación del Sarmiento.

En los considerandos recuerda que el 24 de mayo de 2012, se constituyó la Unidad de Gestión Operativa Mitre Sarmiento Sociedad Anónima (Ugoms S.A.) conformada por las empresas Metrovías S.A. y Ferrovías S.A., concesionaria, a los fines de gestionar la operación del servicio ferroviario correspondiente a las Líneas Mitre y Sarmiento del sistema de transporte ferroviario urbano de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Destaca luego que la Ugoms S.A. firmó un acuerdo con la Secretaría de Transporte, ratificado el 25 de julio de 2012, por el cual se aceptó la gestión integral de dichos servicios ferroviarios de pasajeros, como también de servicios colaterales y la realización de las obras de inversión.

A este acuerdo se le incluyó una Addenda este año (que se refleja en la Resolución Nº 328) por la cual el Ministerio del Interior y Transporte estableció la obligación de disponer de un Centro de Recepción Previa de Conductores de servicios ferroviarios por cada línea del Área Metropolitana de Buenos Aires de manera tal de permitir, en forma anticipada, la realización de comprobaciones e indicaciones a la rutina que deberán llevar adelante los conductores en la administración del sistema.

Luego, con fecha 31 de julio de 2013, mediante el artículo 1° de la Resolución Nº 759 del Ministerio del Interior y Transporte se ordenó a los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana implementar nuevas medidas en los Centros de Recepción de Conductores con el objeto de mejorar los controles que se venían realizando.

Se determinó que los controles deberían ser de carácter permanente y/o aleatorio y extenderse a todas las personas con responsabilidad asignada en la seguridad operativa de la circulación de trenes. Surge además (artículo 4° de la misma Resolución) la obligación impuesta a los concesionarios y operadores de incorporar un plan de mejoras técnicas y operativas en la comunicación entre la base de control y los conductores que contenga principios y/o supuestos de diálogo y procedimientos que permitan la observación sobre el funcionamiento de la formación y su conductor.

Para ello la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) dictó (Resolución Nº 404) el “Protocolo de Evaluación del Centro de Recepción de Personal a Controlar y de Evaluación Aleatoria de Personal Operativo”, para ser implementado por la totalidad de los concesionarios y operadores de la prestación de servicios de transporte ferroviario de pasajeros.


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