martes, 29 de octubre de 2013

La Corte Suprema declaró constitucional la Ley de Medios

Los jueces Lorenzetti, Zaffaroni, Petracchi y Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la norma. Maqueda y Argibay aprobaron parcialmente la ley. Sólo Carlos Fayt votó en contra.

Tras cuatro años de demora y dilaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa.
En tanto, los ministros Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron la constitucionalidad parcial de la ley. El único voto en contra por inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.
La normativa aprobada por una abrumadora mayoría en 2009 no podía implementarse por completo debido a un recurso judicial interpuesto por el Grupo Clarín que reclamaba contra algunos artículos de la ley 26.522.
Los puntos cuestionados por el multimedio eran el artículo 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del número 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.
La ley establece la regulación sobre el sistema de medios y radiodifusión y tiene un espíritu fuertemente antimonopólico que no fue posible aplicar hasta el momento por los recursos presentados por Clarín que la Justicia permitió.

A continuación se transcriben los cuatro apartados cuestionados:

ARTÍCULO 41Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles.


ARTÍCULO 45. Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales:
La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.


ARTÍCULO 48. Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.
Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes.


ARTÍCULO 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

Cronología de una pelea que duró cuatro años

- 1 Marzo 2009
La presidente Cristina Kirchner anunció ante la Asamblea Legislativa el envío al Congreso de un proyecto para sustituir el Decreto/Ley 22.285 de Radiodifusión, creada por la dictadura militar en 1980.
- 18 Marzo 2009
En el Teatro Argentino de La Plata la Presidente presentó el texto del Poder Ejecutivo e inició el debate ciudadano que tendría lugar en los Foros Participativos de Consulta Pública que se desarrollaron en todo el país.
- 6 Abril 2009
El anteproyecto presentado por la Presidenta comienza a ser debatido en 24 foros y más de 80 charlas de discusión a lo largo del país, en los que se realizaron más de 1200 aportes.
- 27 Agosto 2009
En el Día de la radiodifusión, la Presidente anuncia el envía al Congreso del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- 31 Agosto 2009
La Cámara de Diputados inicia el tratamiento de la iniciativa.
- 8 Septiembre 2009
En el Congreso de la Nación se desarrollaron audiencias orales y públicas para debatir la Ley, donde tuvieron participación organizaciones sociales, empresas de medios, cámaras patronales, sindicatos y demás actores involucrados.
- 17 Septiembre 2009
Diputados da media sanción al Proyecto de Ley del Ejecutivo. La norma obtuvo 146 votos a favor, 3 en contra, 3 abstenciones y el resto de los legisladores abandonó el recinto.
- 4 Septiembre 2009
La Cámara Alta inicia el debate del proyecto, que ya contaba con media sanción de Diputados.
- 10 Octubre 2009
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo se convierte en Ley. La norma fue aprobada por 44 votos a favor y 24 en contra.
- 26 Octubre 2009
El grupo Clarín acudió a la Justicia para plantear la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 161 de Ley.
- 15 Diciembre 2009
El juez Edmundo Carbone dicta una medida cautelar a favor de Clarín, en la que dejó sin efecto la aplicación de los artículos 41 y 161, y dejó en suspenso la obligación de desprenderse de algunas licencias para adecuarse a la norma, que debía realizarse a un año de su promulgación.
- 14 Mayo 2010
Luego de la apelación del Gobierno al fallo del juez Carbone, la Cámara Civil y Comercial Federal mantuvo vigente la medida cautelar para el artículo 161 de la Ley de Medios, y revocó la suspensión del artículo 41 que había dispuesto Carbone.
- 5 Octubre 2010
El Estado interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva.
- 12 Mayo 2011
La Cámara de Apelaciones impone un plazo de tres años para la vigencia de la cautelar presentada por Clarín. Allí se estableció que el vencimiento de la medida cautelar sería el 17 de diciembre de 2013. Esto motivó un recurso extraordinario por parte del Estado ante la Corte solicitando la revocación de la cautelar.
- 19 Diciembre 2011
El Procurador General de la Nación Esteban Righi, emitió su dictamen en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.
- 22 Mayo 2012
Ante la excesiva extensión que tomó la vigencia de la medida cautelar, la Corte Suprema de Justicia decidió poner el 7 de diciembre de ese mismo año como límite a la cautelar presentada por el Grupo Clarín, aunque admitió que la misma podía prorrogarse.
- 14 Noviembre 2012
El Congreso sanciona el "per saltum", mecanismo que permite elevar determinada causas conflictivas y/o consideradas como de "gravedad institucional" directamente a la Corte para su resolución.
- 27 Noviembre 2012
La Corte instó al juez de primera instancia Horacio Alfonso para que resuelva en lo "inmediato" la cuestión de fondo por el planteo del Grupo Clarín sobre la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de medios. 
- 29 Noviembre 2012
El Grupo Clarín volvió a pedir una medida cautelar cuando se acercaba el 7 de diciembre, pero la Corte declaró "inadmisible" esa solicitud.
- 6 Diciembre 2012
Un día antes del fin de la cautelar, los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal extienden el recurso que beneficia a Clarín "hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa".
- 10 Diciembre 2012
El Estado pidió a la Corte Suprema el "per saltum", que fue rechazado por "improcedente" al no haber sido interpuesto por un juez de primera instancia.
- 14 Diciembre 2012
El juez federal a cargo del Juzgado 1 en lo Civil y Comercial, Horacio Alfonso, declaró constitucionales los artículos de la Ley que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín, resolviendo así sobre la llamada "cuestión de fondo" y dejando sin efecto todas las medidas cautelares anteriores.
- 17 Diciembre 2012
El Grupo Clarín apeló el fallo del juez Alfonso y la causa llegó a la Cámara, que repuso la medida cautelar.
- 27 Diciembre 2012
La Corte mantuvo la vigencia de la medida cautelar hasta el dictado de una sentencia definitiva y exhortó a la Cámara para que "se expida dentro de la mayor brevedad posible".
- 17 Abril 2013
La Cámara Civil y Comercial revocó el fallo de fondo del juez Alfonso y declaró la inconstitucionalidad de parte del artículo 45 y todo el artículo 48 de la Ley, sobre la multiplicidad de licencias.
- 2 Julio 2013
La Corte gira la causa para que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó opine sobre la declaración de inconstitucionalidad parcial decretada por la Cámara Civil y Comercial Federal.
- 12 Julio 2013
La Procuradora se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley y aconsejó a la Corte que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial (artículos 45 y 161) por "evidenciar graves defectos de fundamentación y razonamiento que impiden considerarla como acto jurisdiccional válido".
- 14 Agosto 2013
Antes de emitir un fallo que avale o declare inconstitucional los artículos que todavía permanecen suspendidos, la Corte convoca a audiencias públicas para el 28 y 29 de agosto, para profundizar el análisis de la ley.
- 28 y 29 Agosto 2013
La Corte Suprema de Justicia realizó una audiencia pública en la que escuchó los argumentos de las partes tanto del Estado como los del Grupo Clarín.


Fuentes: CN23/Infonews/Terra/Infobae

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