EL DOMINGO SE PODRÁ VOTAR COMUNEROS CON BOLETAS DE OTROS BARRIOS.
El Tribunal Superior de Justicia presentó las 5.608 urnas que se distribuirán, junto con las boletas de las 20 listas que competirán el domingo, en 5608 mesas mixtas. El secretario electoral, Heriberto Saavedra, informó que por ser la primera elección de Comunas, el TSJ resolvió tomar como válidos los votos a autoridades comunales aún cuando la boleta no corresponda a la comuna dónde se efectuó el voto.
El presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Lozano, acompañado del secretario electoral de la Ciudad, Heriberto Saavedra, presentaron las 5.608 urnas (con código de barras para garantizar la legalidad del escrutinio), las boletas, actas y que se utilizarán el 10 de julio. Según informó el magistrado, las urnas se entregarán al Correo Argentino “este viernes a las 21, bajo la custodia del Comando Electoral” y comenzarán a ser desplegadas “en 621 locales de votación” dónde se distribuirán 5574 mesas mixtas de electores nacionales y 34 mesas de electores extranjeros.
"Es la primera vez que se hace una elección con mesas mixtas, por lo que la gente no va a votar necesariamente en el mismo lugar donde lo hizo en la última elección, por lo que la recomendación es que antes de el domingo averigüen donde vota", destacó Heriberto Saavedra, remarcando que al celebrarse la primera elección de Comunas, el circuito electoral se ajustó a los límites de cada una de las 15 Comunas.
Ante la novedad que para los porteños significa incorporar una nueva categoría en las boletas, y también, ante el gran desconocimiento de los electores de a qué comuna corresponde su domicilio, el Secretario Electoral informó el TSJ dispuso que “por única vez, se tomarán como votos válidos” aquellos que correspondan a boletas de candidatos a Juntas Comunales de una comuna diferente a la que corresponde a la mesa.
Esta decisión fue tomada “ante el pedido de los partidos políticos”, y debido a la comprensión por parte de los jueces del Tribunal Superior ante la dificultad que para el elector porteño genera el no tener en claro aún, a cuál comuna pertenece, y la costumbre de algunos votantes de llevar consigo la boleta que posteriormente colocará en la urna.
“La regla propuesta, por otra parte, guarda una significativa armonía con el régimen electoral, puesto que ya la regla del art. 101, ap. II, inc. d del CEN admite privilegiar la mención del partido y la categoría de cargos por sobre los nombres de los candidatos como suficientemente indicativas de la voluntad del elector, como bien señaló el apoderado del FPV, Juan M. Olmos”, expresa Luis Lozano en los fundamentos de su voto.
Con unanimidad de criterio, y resaltando el apoyo de la mayoría de los partidos políticos y las excepcionales razones de carácter exclusivamente práctico, los jueces Ana María Conde, Alicia Ruiz, José Casás, y Lozano, resolvieron “establecer que el voto para la categoría comunal emitido con una boleta de otra comuna es válido, y se computa para los candidatos comunales del partido de que se trate”.
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