sábado, 25 de abril de 2015

Qué se define en las PASO que se desarrollarán mañana en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias servirán para definir los candidatos a jefes de gobierno porteño, legisladores y comuneros que competirán en los comicios generales del 5 de julio.

Según el Régimen de Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, sancionado por la ley 4894, todas las agrupaciones políticas que intervienen en la elección de autoridades locales de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben proceder, en forma obligatoria, a seleccionar sus candidatos/as a cargos públicos electivos locales mediante elecciones primarias, en un sólo acto electivo, con voto secreto y obligatorio.

Los precandidatos que participen en las elecciones primarias pueden hacerlo en una sola agrupación política y para una sola categoría de cargos electivos y los que hayan participado en las PASO por un partido no pueden intervenir como candidatos de otro en la elección general.

La elección del candidato/a a Jefe de Gobierno de cada agrupación política se realiza en forma directa y a simple pluralidad de sufragios, entre todos los precandidatos participantes en la categoría.

Dentro de las 48 horas de recibida la notificación de su proclamación, el candidato a Jefe de Gobierno de cada agrupación política debe seleccionar al candidato a Vicejefe de Gobierno que lo acompañará en la fórmula, pero no podrá optar por aquellos precandidatos que hayan participado en las elecciones primarias de otras agrupaciones políticas.

Para la conformación final de la lista de candidatos a legisladores, se aplica la fórmula D’Hont entre todas las listas de precandidatos participantes en la categoría.

Para la conformación final de la lista de candidatos a miembros de las 15 Juntas Comunales de cada agrupación política se aplica también el sistema D’Hont entre todas las listas de precandidatos participantes en la categoría en cada comuna.

Sólo podrán participar en las elecciones generales, las agrupaciones políticas que, aún en el caso de lista única, hayan obtenido, como mínimo un total de votos, considerando los de todas sus listas, igual o superior al uno y medio por ciento (1,5%) de los votos válidamente emitidos para cada categoría.


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