jueves, 31 de octubre de 2013

Juan Cabandié frenó la venta de la biblioteca infantil La Nube, que se encontraba en listado del inmuebles que el Gobierno de Macri pretende poner a la venta

El Presidente del bloque del Frente Para la Victoria porteño, Juan Cabandié informó que “gracias a la gestión de nuestro bloque logramos sacar a la biblioteca infantil La Nube, del listado del inmuebles que el Gobierno de la Ciudad pretende poner a la venta”.



“Estamos orgullosos de poder decirle a los ciudadanos que esa biblioteca seguirá existiendo y promoviendo el vínculo entre la cultura y los niños”, aseguró Cabandié.

La biblioteca se encuentra ubicada en la calle Jorge Newbery al 3500 del barrio porteño de Chacarita.

No es la primera vez que el gobierno porteño recurre a la venta de inmuebles para financiar gestión. A fines del año pasado, la Legislatura aprobó la venta de una veintena de propiedades para la “puesta en valor” del Teatro San Martín.

A principios de octubre, el Ejecutivo envió al parlamento otra iniciativa similar en la que propone subastar 40 inmuebles -y aprobar el boleto de compraventa de 10 más-, entre casas, baldíos y terrenos considerados “innecesarios para la gestión” para financiar dos áreas clave de gobierno: Educación y Salud. El dinero recaudado por la venta –calculan que serían unos 200 millones de pesos- se repartirá en partes iguales entre ambos ministerios.

Entre los inmuebles que el PRO planea vender, unos 10 ya tienen boleto de compra venta -algo previsto por la ley de subastas- y necesitan la aprobación de la Legislatura. También se encuentran algunos inmuebles ubicados en la traza de la Ex AU3.



Fuente: NCN

Jorge "Coqui" Capitanich: "Cristina será la garante de la continuidad del proyecto político"

El gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, se refirió a la carrera por la sucesión en la Casa Rosada y sobre si Cristina de Kirchner jugará a favor de alguno de los que hoy se muestra como presidenciable.

Al respecto, Capitanich afirmó que Cristina "tiene una visión de generar aperturas" para que la decisión del candidato surja en internas dentro del oficialismo. Pero aclaró que más allá de quién represente al kirchnerismo, la mandataria "será claramente la garante de la continuidad del proyecto político".

"La continuidad del proyecto político significa capacidad para construir liderazgo de otro actor, pero sobre la base de lineamientos estructurales de largo proceso siempre para adelante y nunca para atrás", lanzó el chaqueño en declaraciones a Radio Del Plata.

Por otro lado, consultado sobre si se necesita una "oxigenación" en el Gabinete del Gobierno tras el resultado de las elecciones legislativas del domingo, Capitanich expresó que "eso es una decisión pura y exclusivamente de la Presidente", por lo que no le gusta opinar al respecto.

"No me gusta opinar sobre cambios de gabinete porque eso es una decisión pura y exclusivamente de la Presidente. Es ella la que se tiene que sentir cómoda con los hombres que la acompañan. Más que discutir sobre hombres es mejor perfeccionar políticas e implementar medidas", señaló.


Fuente: Ámbito

Ley de Medios Constitucional: "El Grupo Clarín tiene 15 días"

El titular de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual (Afsca), Martín Sabbatella, notificó la continuidad de la adecuación de oficio al grupo Clarín tras el fallo de la Corte Suprema de Justicia que declaró constitucional en todos los artículos la ley de medios.

"Lo que hemos hecho es notificar la continuidad de la adecuación de oficio al Grupo Clarín. Después del fallo de la Corte, le estamos dando cumplimiento a la ley. Como no se cumplió con la adecuación voluntaria, se inicia la adecuación de oficio", explicó el titular de la Afsca, Martín Sabbatella.

En ese sentido, expresó que "con el fallo de la Corte se acabó la incertidumbre, se acabó la discusión. Lo que hacemos es comenzar hoy con los plazos de adecuación de oficio. Esto incluye los 15 días para que la empresa tome la noticia y vea qué se concursará".

El funcionario afirmó que el proceso de adecuación de oficio contempla la “la tasación, la selección de los bienes que van a concursar, el concurso, la adjudicación y la toma de posesión del nuevo titular” y que durante la transición "entre el viejo y el nuevo adjudicatario se debe garantizar el servicio y la fuente de trabajo de todos sus empleados”.

Sabbatella aclaró que el Grupo Clarín tiene la posibilidad de presentar una adecuación voluntaria si decide sumarse a la presentación que realizó un accionista minoritario el 5 de diciembre de 2012.

"Su socio minoriario hizo una presentación, si ellos quieren completarla el Afsca está dispuesto a evaluarla. Si quieren retomar la presentación hecha el 5 de diciembre, lo podríamos analizar, mientras cuanto antes lo hagan mejor", concluyó.


Encuesta Unicef a adolescentes que viven en villas arroja alta valoración positiva de la escuela y un marcado optimismo en relación a su futuro y al del país

La encuesta, realizada en 128 villas y asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano, reveló que un 98,6% sabe leer y escribir.

Una alta valoración positiva de la escuela y un marcado optimismo en relación a su futuro y al del país son los datos más salientes de un relevamiento realizado por Unicef Argentina en el que se buscó conocer la voz y expectativas de adolescentes entre 12 y 16 años que viven en villas y asentamientos de Capital y el conurbano.

De los 1.100 adolescentes que respondieron la encuesta, el 89,6% se encuentra escolarizado; sin embargo, al ser consultados sobre la valoración que le daban a esta institución, un 95,7% consideró que "las cosas que se aprenden en la escuela ayudan a las personas a tener una vida mejor a futuro".

"Es significativo que, aún entre los chicos que no asisten al colegio la valoración escolar es alta", dijo durante la presentación del relevamiento, del que participó la organización Techo en villas y asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano, María José Ravalli, especialista en comunicación de UNICEF.

Otro dato que el estudio arrojó es el optimismo con el que los jóvenes visualizan el futuro: un 94,6 % consideró que sus familias estarán "mucho mejor", "mejor" o "igual de bien que ahora" dentro de seis meses, en tanto, en relación al país, un 68,9% opinó en este mismo sentido.

La encuesta, realizada en 128 villas y asentamientos de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano, reveló que 9 de cada 10 entrevistados nació en Argentina; un 98,6% sabe leer y escribir, y el promedio de habitantes por casa es de 6,4, en tanto hay 3,2 personas por habitación.

El informe desglosa los resultados sobre diferentes ejes: la familia, el barrio, el trabajo, la escuela, el tiempo libre y el consumo de medios y tecnología.

En referencia a la familia, la madre ocupa un rol preponderante en la vida de los jóvenes: el 78,3% dijo que comparte con ella la cena y el 42% dijo que conversa con frecuencia con su mamá, cifra muy distantes al padre que, en el caso del diálogo, aparece en un 8,8% por debajo de los hermano/as (17,4%) y amigos/as (14,4%).

"Otro punto que es importante destacar es que ellos no ven en general al barrio como `peligroso`, sino que identifican `zonas conflictivas` como puede ser una calle o pasajes oscuros, una esquina o una casa", señaló Ignacio Gregorini, Director del Centro de Investigación Social en TECHO.

Sobre el barrio, al 77,5% de los entrevistados le gusta "mucho" o "bastante" vivir allí; no obstante, el 82,7% responde que se mudaríaen el futuro y sólo la mitad de estos dicen que lo harían "hoy".

Una relación que encontraron desde Unicef y Techo analizando los datos de inseguridad y la distancia entre las casas y las escuelas es que a mayor trayecto, más exposición: el 8% de los jóvenes sufrió un robo en los últimos 6 meses en el camino al colegio; de ellos más de la mitad debe caminar más de 16 cuadras.

Además, el 13% del total de entrevistados refirió trabajar, cifra que se incrementa en la franja de 15 a 16, donde llega al 19%, y se reduce al 9% en la franja de 12 a 14; además, un 21 por ciento de los adolescentes de 15 a 16 dijo estar buscando empleo.

El informe reveló una "fuerte asociación entre el empleo de los chicos y la no concurrencia a la escuela": el 40% de quienes no van al colegio trabaja y si bien 3 de cada 10 lo hace en el rubro construcción, los chicos sueñan con otras profesiones.

"Algo que observamos es que quienes no trabajan señalaron que se imaginaban trabajando como maestros, médicos o policías, en tanto los que sí lo hacen vislumbran un futuro dentro del rango de empleo que tienen en la actualidad: construcción, mecánica, etc.", comentó Gregorini.

El 60,1% de los encuestados prefiere pasar su tiempo libre con amigos, quienes aparecen también como una de las primeras opciones entre lo que más les gusta de su barrio y de la escuela.

La participación de los chicos en espacios comunitarios es muy baja, lo que puede explicarse porque "existe una escasa oferta de espacios protegidos donde puedan juntarse lo cual cercena sus posibilidades de socialización y los expone a múltiples situaciones riesgosas".

"Con respecto al celular, la computadora y las nuevas tecnologías encontramos resultados similares a los que se vienen realizando sobre los jóvenes en general", indicó Ravalli, quien detalló que el 65,9% tiene teléfono móvil y el 73,7% se conecta a internet (con una brecha entre la Ciudad de Buenos Aires, que tiene un promedio de navegación del 87,8%, y los habitantes de las localidades más alejadas de la Capital, con un 63,4%).

El 63,1% de los encuestados tiene computadora en su casa y, tanto en el conurbano como en la Ciudad de Buenos Aires, existe una alta incidencia en este porcentaje del programa Conectar Igualdad.

La utilización que hacen de Internet también responde a los patrones de sus edades: el 89,1% ingresa a Facebook; el 39,7%, a Youtube; el 12%, tuitea.

"Lo más rico que tiene esta encuesta es que nos aleja de la estigmatización y nos muestra que existe una cotidianeidad de los adolescentes que viven en villas y asentamientos que transcurre con normalidad", redondeó, Andrés Franco, representante de Unicef en Argentina.



miércoles, 30 de octubre de 2013

Fin de Ciclo: José Aranda y Marcela Noble habrían pedido la renuncia del CEO del Grupo Clarín, Héctor Magnetto

Frente a la declaración de la Corte estableciendo la Constitucional de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, el mundo Clarín estalló en dos niveles. Mientras algunos quieren ver cómo seguirá esta historia, el Vicepresidente del Grupo Clarín, José Aranda y la hija de Ernestina Herrera de Noble (principal dueña del Grupo Clarín), Marcela Noble, habrían pedido la renuncia del CEO del Grupo Héctor Magnetto.

En las instancias superiores, los denominados “Herederos”, Aranda, Marcela Noble con el apoyo firme pero no activo de Felipe y algunos más, habrían salido a pedir la renuncia de Magnetto.

En los niveles intermedios, son muchos los que se plantearían como sobrevivir al achique que se viene. Lanata, Joaquin Morales Sola, Ernesto Tenembaum, Marcelo Zlotogwiazda, Marcelo Bonelli y Edgardo Alfano entre otros ya habrían comenzado a pensar en algún destino que los salve de la debacle.

Algo que instaló durante años el monopolio informático, fue que la derrota no reconoce “amigos”.


Fuente: ElMensajeroDiario

Derrumbe de las acciones de Clarín: caen casi 50%

Las acciones del Grupo Clarín que operan en la Bolsa de Comercio de Londres se desplomaban hoy 47,37 por ciento, al promediar la rueda en esta plaza bursátil.

Las acciones de Clarín cotizaban a 2,50 dólares y acumulaban así un derrumbe de 58,34 por ciento respecto de los 6 dólares con que cerraron el lunes pasado

Estos papeles terminaron ayer en 4,75 dólares, acusando una caída de 21 por ciento.

La determinación de la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, hizo que los inversores se deshicieran de sus posiciones en este activo, previendo la desinversión que el Grupo deberá hacer para ajustarse a la resolución judicial.

En Buenos Aires, la acción GCLA fue suspendida ayer cuando perdía 5,76 por ciento en la Bolsa de Comercio, y no se sabe si operará hoy.


Fuente: Genteba

Ley de Medios Constitucional: multitudinario festejo en la plaza del Congreso [FOTOS]

Distintas agrupaciones y manifestantes colmaron de forma espontánea la Plaza de los Dos Congresos, frente al Parlamento nacional, para celebrar el fallo de la Corte Suprema que declaró la constitucionalidad de la Ley Medios.

Desde un escenario instalado frente al Congreso, junto a legisladores, artistas y sindicalistas, el titular del AFSCA, Martín Sabbatella, recordó al ex presidente Néstor Kirchner y aseguró que la ley de medios "es hija de este proceso político y de la voluntad transformadora de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner".

Durante la celebración, que contó con miles de kirchneristas que se autoconvocaron en gran número, se proyectó en pantallas gigantes el discurso de la Presidenta cuando se presentó el anteproyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en el Teatro Argentino de La Plata y el spot homenaje a Néstor Kirchner denominado "Vengo a proponer un sueño".

Antes de las palabras de Sabbatella, actuaron Palo Pandolfo, Lito Vitale y Teresa Parodi, quien celebró el fallo de la Corte Suprema al grito de "viva la ley de medios, viva la diversidad cultural y viva la Argentina".

Un gran número de diputados nacionales, encabezados por el presidente de la Cámara Baja, Julián Domínguez, y la jefa de bloque del Frente para la Victoria, Juliana Di Tullio, bajaron las escalinatas del Congreso cantando la Marcha Peronista con alegría.

El diputado nacional Edgardo Depetri sostuvo que "hay un fin de ciclo" en referencia a la situación monopólica del Grupo Clarín "en el sistema de medios de comunicación".

Otra de las que tuvo la oportunidad de hablar en el escenario fue la actriz Andrea del Boca, quien manifestó que "la ley de medios era una deuda de la democracia y que necesitábamos una presidenta coraje para que sea realidad y nadie se sienta dueña de lo que tenemos que pensar".

El acto finalizó pasada las 21 con fuegos artificiales que iluminaron el cielo y la cúpula del Parlamento nacional mientras los militantes cantaron, al igual que durante todo el acto, "tomala vos / dámela a mí / el que no salta / es de Clarín".

Los carteles en referencia a Clarín no faltaron en el color de la marcha, donde se pudieron leer "Clarín mentía" o "Vendo acciones de Clarín", entre otras leyendas, en tanto que las primeras banderas que se destacaron fueron las de La Cámpora; Kolina; Nuevo Encuentro; Proyecto Nacional; Miles; Movimiento Evita, JP Descamisados, Vatayón Militante y Peronismo X la Ciudad/SUTERH.

En el acto estuvieron presentes el ministro de Defensa, Agustín Rossi; la presidenta de Madres de Plaza de Mayo Línea Fundadora, Taty Almeida; el presidente de Radio y Televisión Argentina, Tristán Bauer; la titular del INCAA, Liliana Mazure; el secretario de Cultura, Coscia; el intendente de Morón, Lucas Ghi; la titular del sindicato de actores, Alejandra Darín y los legisladores porteños María Rosa Muiños, Lorena Pokoik García y "Quito" Aragon.

También se hicieron presentes el dirigente de MILES, Luis D`Elía; el legislador porteño electo Jorge Taiana, los diputados Juan Cabandié y Andrés "Cuervo" Larroque y el secretario general del gremio docente porteño UTE, Eduardo López, entre otros.































martes, 29 de octubre de 2013

Ley de Medios Constitucional: "Habemus ley de medios de la democracia", celebró Juan Cabandié a través de Twitter

Dirigentes políticos y sociales celebraron hoy a través de sus cuentas en la red de microblogging la declaración de constitucionalidad de la ley de servicios de comunicación audiovisual, por parte de la Corte Suprema de Justicia.

- @victorsmaria: "Después de 4 años de su promulgación podemos decir que tenemos una #LeydeMedios declarada por fin constitucional..."

- @lpokoik: "Fin de ciclo para Clarin ! #LeyDeMediosConstitucional Así es, cada vez que algunos creen que vamos para atrás se olvidan que es solo para tomar impulso @CFKArgentina siempre para adelante !!!"

- @PereyraJulio: "Es una alegría muy grande para el Pueblo Argentino! Esta lucha de tantos años, por la que tanto se ha trabajado #LeyDeMediosConstitucional. Felicitaciones, compañeros! Esto también es una forma de homenajear a Néstor, a sus banderas que son las nuestras".

- @SalaMilagro: "Al fin la democracia le ganó a las operaciones de los grandes grupos económicos!".

- @TitoNenna: "Treinta años de democracia, décadas de lucha, un proyecto creado desde las bases e impulsado por el kirchnerismo: tenemos Ley de Medios".

- @CarlosHeller: "La ley 26.522 de servicios de comunicación audiovisual es constitucional según la Corte Suprema. Otro gran paso para consolidar democracia".


Ley de Medios Constitucional: el fallo. Los plazos de adecuación han vencido

Salió el fallo por la ley de medios. La Corte Suprema la declara constitucional con cuatro votos a favor y tres en contra. Lorenzetti, Zaffaroni, Highton y Petracchi la declararon constitucional. El juez Fayt en contra. Argibay y Maqueda con disidencias parciales.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró constitucional la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. También señaló que deben protegerse los derechos de propiedad de los licenciatarios mediante una indemnización y aseguró que es en la etapa de aplicación de la ley en donde deben resolverse muchas de las cuestiones que se plantearon en este juicio. Los jueces afirmaron que deben existir políticas transparentes en los subsidios y la publicidad oficial; que los medios públicos no deben ser meros instrumentos de apoyo a una política de gobierno, o una vía para eliminar voces disidentes; el AFSCA debe ser independiente y la ley debe ser aplicada respetando la igualdad y el debido proceso.

Esquema explicativo de la decisión:

Constitucionalidad general de la Ley de Medios
1) Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Argibay, Maqueda y Zaffaroni.

La mayoría, en este aspecto, surge de los votos de los jueces Lorenzetti y Highton (en forma conjunta), Petracchi, Argibay, Maqueda, Zaffaroni.
Los principales argumentos son los siguientes:
La ley 26522, en cuanto regula la multiplicidad de licencias de modo general, es constitucional, porque es una facultad del Congreso, cuya conveniencia y oportunidad no es materia de análisis de los jueces. Por otra parte, el análisis constitucional es ajeno a los conflictos futuros que puedan presentarse con la aplicación de la ley, que son materia de otros pleitos.
La Corte Suprema ha dicho que la libertad de expresión es, entre las libertades que la Constitución consagra, una de las que posee mayor entidad, al extremo que, sin su debido resguardo existiría tan solo una democracia nominal.
La libertad de expresión, en su faz individual, admite una casi mínima actividad regulatoria estatal, y ha sido fuertemente protegida por esta Corte en numerosos precedentes.
La protección constitucional no se limita a ello, sino que también incluye el derecho a la información de todos los individuos que viven en un estado democrático.
La libertad de expresión, en su faz colectiva, tiene por objeto proteger el debate público, con amplias oportunidades de expresión de los distintos sectores representativos de la sociedad. Se trata de fortalecer una democracia deliberativa, en la que todos puedan, en un plano de igualdad, expresar sus opiniones y en la que no pueden admitirse voces predominantes.
Que la ley es coherente con el derecho de los consumidores a la información (Art 42 CN) lo que significa el acceso a distintas fuentes plurales.
Que también lo es con la defensa de la competencia, como bien de incidencia colectivo (artículo 43 de la Constitución Nacional). En la medida en que las ideas y la información constituyen bienes que se difunden a través de los medios de comunicación, si hay concentración, sólo algunas ideas o algunas informaciones llegarán al pueblo, perjudicando seriamente el debate público y la pluralidad de opiniones.
Todo ello exige una protección activa por parte del Estado, por lo que su intervención aquí se intensifica.
Los medios de comunicación tienen un rol relevante en la formación del discurso público y en la cultura, por lo que el interés del Estado en la regulación es incuestionable.
En este contexto constitucional, es legítima una ley que fije límites generales a priori, porque de esa manera se favorece la libertad de expresión al impedir la concentración en el mercado.
Los jueces consideran que este tipo de regulaciones es una práctica internacionalmente difundida y aceptada. Citan numerosos precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la Declaración de Principios sobre la libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, así como fallos nacionales e internacionales.
Como consecuencia de ello, cada uno de los votos examina en particular las razones de los textos legales impugnados y concluye que:
Es constitucional el art. 41, en cuanto sujeta la transferencia de licencias a la autorización estatal y establece limitaciones a la enajenación.
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

Es constitucional el art. 45. Apartado 1, inc. c) (24 licencias de cable); Apartado 1, párrafo final (35% del total de habitantes o abonados); Apartado 1, inc b) (no permite ser titular de más de una señal de contenidos); Apartado 2, incisos c y d (licencia de cable o 1 licencia de TV abierta en orden local); Apartado 2, párrafo final (3 licencias locales); Apartado 3, en su totalidad (1 señal de contenido para titulares de licencias de radio y tv abierta y 1 señal propia para los titulares de licencias de cable).
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay

2) Disidencia del Dr Fayt.
El análisis del caso parte de considerar que hay un derecho individual a la licencia que tiene la protección similar a la de un derecho de dominio y que involucra el derecho a la libertad de expresión. Que una restricción que afecte económicamente a la empresa periodística, es una afectación a la libertad de expresión.
Como la licencia se equipara al derecho de dominio, no puede restringirse su disposición, y por ello es inconstitucional el artículo 41 de la ley. Hay otros modos menos restrictivos de controlar los fraudes.
Que las limitaciones del artículo 45 no son proporcionadas ni idóneas para alcanzar los principios de diversidad perseguidos.

Aplicación de la ley: protección de los derechos de propiedad
Mayoría: Lorenzetti, Highton, Petracchi, Zaffaroni.
La mayoría considera que la sentencia debe ajustarse a argumentos de las partes y a los hechos demostrados por ellas en el juicio.
En este sentido, no se ha probado que, al momento del dictado de la sentencia, exista una afectación actual de la libertad de expresión.
Lo que está en discusión es una ley del Congreso y no una decisión del Poder Ejecutivo, lesiva de la libertad de prensa, dirigida contra un particular que pueda dar lugar a la aplicación del precedente “Editorial Río Negro S.A. c/ Neuquén”, (Fallos: 330:3908). Por el contrario, la ley 26.522 emanada del Congreso no establece reglas dirigidas a afectar a un sujeto y no a otros. La ley establece límites iguales para todos los titulares de licencias. De modo que no corresponde aquí partir de una sospecha de ilegitimidad de la norma con desplazamiento de la carga de la prueba, sino que debe ser el grupo actor quien debe acreditar que la ley afecta sus derechos constitucionales.
De acuerdo con las constancias de la causa, en el caso no se encuentra afectado el derecho a la libertad de expresión del Grupo Clarín, en tanto no ha sido acreditado que el régimen de licencias que establece la ley ponga en riesgo su sustentabilidad económica. La “sustentabilidad” no puede ser equiparada a “rentabilidad”, y en este sentido, hace a la naturaleza propia de un proceso de desconcentración la posibilidad de una reducción consiguiente de los márgenes de ganancia empresaria.
No resulta admisible que sólo una economía de escala, como la que posee actualmente, le garantiza la independencia suficiente como para constituir una voz crítica. Hay numerosos medios pequeños o medianos que ejercen una función crítica y, a la inversa, hay grandes concentraciones mediáticas que son condescendientes con los gobiernos de turno.
No hay en la causa una prueba de que exista una violación de la libertad de expresión derivada de la ley.
La actora es titular de licencias que están protegidas porque integran el concepto de propiedad constitucional.
El modo de proteger estas licencias es la indemnización pecuniaria, pero de ningún modo implica que la ley no pueda ser aplicada. Si así fuera, ninguna ley que proteja el interés general podría ser eficaz.
Ello no quiere decir que, si en la etapa de la aplicación se afectara la libertad de expresión hubiera una distribución discriminatoria de la publicidad o de los subsidios oficiales, la actora no pueda ejercer sus derechos.
Pero no se puede, en esta instancia, proteger un derecho que puede ser o no afectado en el futuro.
Por esta razón declara que el artículo 48 de la ley es constitucional, lo que debe ser interpretado en el sentido de que nadie tiene derecho al mantenimiento de la ley general, siempre que se indemnicen los perjuicios que sufra la licencia individual
El artículo 161, cuyo plazo de encuentra vencido, es constitucional.

Disidencia parcial de Argibay:
Las limitaciones de la ley son constitucionales (art 45), pero la forma de implementarlo no lo es y por eso son inconstitucionales los artículos 48 y 161. El cese simultáneo de todas las licencias, sin flexibilidad alguna, afecta la libertad de expresión. En especial debe considerarse:
a) Espacio radioeléctrico: en este caso la afectación se produce si el titular de la licencia no cuenta en esa área con otra licencia para un servicio de comunicación del mismo tipo que le asegure la posibilidad de ejercer su libertad de expresión. Si la tiene, la norma se aplica, y, en caso de que el retiro de la licencia procediese y ello ocasionara daños patrimoniales, una vez probados, deben ser objeto de la correspondiente compensación monetaria.
b) Licencias que no usan el espectro radioeléctrico: la plena ejecución del esquema contenido en el artículo 45 de la ley 26.522 debe esperar al vencimiento de las licencias ya otorgadas o su cancelación por motivos atribuibles al licenciatario. Este motivo puede ser la realización de prácticas anticompetitivas que impliquen abuso del poder de mercado, colusiones anticompetitivas, o en general cualquier práctica anticompetitiva. También puede cesar por deficiencias que puedan presentar las licencias que actualmente explotan las empresas demandantes.
c) Las autoridades pueden establecer un mecanismo de implementación de la LSCA, en especial de su artículo 45, que sustituya al artículo 161 LSCA de modo que no se vean alterados los derechos derivados de las licencias de comunicación audiovisual en curso, a cuyo amparo son desarrolladas actividades protegidas por el derecho a expresarse libremente y recibir información.

Disidencia parcial de Maqueda:
Las disposiciones de la ley que obligan a la actora a desprenderse de las licencias que le fueran otorgadas y prorrogadas por el Estado Nacional en el periodo 1996-2007 violan los derechos constitucionales de propiedad y de libertad de expresión.
La propiedad, en su sentido constitucional, alcanza al titular de una licencia de un servicio de comunicación.
Tanto del otorgamiento y prórroga de las licencias reconocidas por el Estado por un plazo determinado, como de la conducta desplegada por el Grupo Clarín en consecuencia, se deriva con claridad la existencia de un derecho adquirido, entendido como aquel que ha sido definitivamente incorporado a su patrimonio y, como tal, amparado plenamente por los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional.
Ni el legislador ni el juez podrían, en virtud de una ley nueva o de su interpretación, arrebatar o alterar un derecho patrimonial adquirido al amparo de la legislación anterior.
Pretender asignar el carácter de privilegio a las licencias, como lo sostiene el Estado, dejaría librados a sus titulares y a la totalidad de los medios de comunicación, al simple arbitrio de la administración de turno, afectando de esa forma el principio de seguridad jurídica.
La cuestión no puede enfocarse exclusivamente desde un ángulo patrimonial, pues en el caso, se encuentra en juego el derecho a la libertad de expresión de la actora a continuar con su proyecto comunicacional y de la sociedad a recibirlo. Por eso un conflicto como el aquí planteado, no puede resolverse mediante el mero pago de una indemnización, porque ninguna reparación monetaria podría remediar eficaz e integralmente la lesión a este derecho. En una sociedad democrática, el valor de una información no expresada no puede ser mensurado en términos económicos.

Disidencia de Fayt:
Son inconstitucionales los artículos 41, 45, 48 y 161, y por ello no se aplica ninguna limitación y no hay obligación de desinvertir. Por lo tanto la actora continúa en la misma situación actual, sin necesidad de ajustarse en ningún momento.


Criterios de aplicación
Los ministros hacen referencia a los siguientes aspectos:
- La Corte no tiene la función de establecer si la ley 26.522 se adecúa a los avances tecnológicos, si es obsoleta, incompleta o inconveniente, o si es la mejor posible. Esa es función del Congreso.
La ley y su propósito de lograr pluralidad y diversidad en los medios masivos de comunicación perdería sentido sin la existencia de políticas públicas transparentes en materia de publicidad oficial.
- El Estado afecta la libertad de expresión, si por la vía de subsidios, del reparto de la pauta oficial o cualquier otro beneficio, los medios de comunicación se convierten en meros instrumentos de apoyo a una corriente política determinada o en una vía para eliminar el disenso y el debate plural de ideas.
- Lo mismo ocurre si los medios públicos, en lugar de dar voz y satisfacer las necesidades de información de todos los sectores de la sociedad, se convierten en espacios al servicio de los intereses gubernamentales.
- Es de vital importancia que la autoridad de aplicación sea un órgano técnico e independiente, protegido contra indebidas interferencias, tanto del gobierno como de otros grupos de presión.
- En la aplicación de la ley deben respetarse: la igualdad de trato tanto en la adjudicación como en la revocación de licencias, no discriminar sobre la base de opiniones disidentes, ajustarse a los requerimientos del debido proceso en todas sus decisiones y garantizar el derecho de los ciudadanos al acceso de información plural.




Fuente: CentroDeInformaciónJudicial

Ley de Medios Constitucional: Tras el fallo de la Corte, caían abruptamente las acciones de Clarín y suspendieron su cotización

La Bolsa de Comercio suspendió la cotización de las acciones del Grupo Clarín, cuando bajaban casi 6 por ciento este mediodía, tras conocerse que la Corte declaró la constitucionalidad de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.

De acuerdo a la cotización de GCLA en el panel general del Mercado de Valores, las acciones de Clarín perdían 5,76 por ciento transcurrida apenas la primera hora de operatoria en la rueda bursátil, y la Bolsa de Comercio decidió su suspensión, ante la posibilidad de que se produjera un derrumbe mayor.

La ley fue aprobada en 2009 por el Congreso, pero una medida cautelar otorgada a Clarín dejó sin efecto dos de sus artículos, el 45 y el 161, que regulan las transferencias de licencias y los plazos de aplicación de la norma.

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi, Elena Highton de Nolasco, Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron a favor de la constitucionalidad de la normativa (Maqueda y Argibay expresaron disidencias parciales).

En tanto, el único votó en contra por inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.


Ley de Medios Constitucional: "Se me piantó un lagrimón", dijo Gabriel Mariotto

El vicegobernador de la provincia de Buenos Aires celebró el fallo de la Corte. "El texto de la ley es constitucional. Vamos a ver la letra chica pero estamos muy emocionados", dijo.

“Era el fallo que esperábamos. La Justicia a veces tarda, pero llega después de haber transitado todos los resortes institucionales, hoy llegó el fallo. La ley es constitucional y los argentinos vamos a poder ejercer un derecho que ni siquiera sabíamos que nos pertenecía, que es el de la comunicación y el de la libertad de expresión”, celebró Gabriel Mariotto, vicegobernador de la provincia de Buenos Aires.

“Siento mucha emoción. El texto de la ley es constitucional. Se inspira en las recomendaciones de los organismos internacionales de derechos humanos, se reflexionó mucho en la sociedad, se profundizó en el Congreso, tiene el sello de la Cristina (Fernández de Kirchner), que es la presidenta de la libertad de expresión”, dijo en declaraciones a la señal de noticias CN23. Para él, esta ley permite “superar con más democracia las restricciones del decreto del ‘80 de la dictadura”, que regulaba la actividad. “Vamos a ver la letra chica, pero por supuesto que estamos muy emocionados. Se me piantó un lagrimón”, dijo Mariotto.


Fuentes: Infojus/CN23

La Corte Suprema declaró constitucional la Ley de Medios

Los jueces Lorenzetti, Zaffaroni, Petracchi y Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la norma. Maqueda y Argibay aprobaron parcialmente la ley. Sólo Carlos Fayt votó en contra.

Tras cuatro años de demora y dilaciones, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió a favor de la constitucionalidad de la ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
Los jueces Ricardo Lorenzetti, Eugenio Zaffaroni, Enrique Petracchi y Elena Highton de Nolasco votaron a favor de la constitucionalidad total de la normativa.
En tanto, los ministros Carlos Maqueda y Carmen Argibay votaron la constitucionalidad parcial de la ley. El único voto en contra por inconstitucionalidad fue el del juez Carlos Fayt.
La normativa aprobada por una abrumadora mayoría en 2009 no podía implementarse por completo debido a un recurso judicial interpuesto por el Grupo Clarín que reclamaba contra algunos artículos de la ley 26.522.
Los puntos cuestionados por el multimedio eran el artículo 41, que establece que las licencias son intransferibles; dos apartados del número 45, que fijan un límite a la cantidad de licencias concentradas; el 48, que descarta la figura de un "derecho adquirido" por parte de las empresas que tienen más licencias de las permitidas y el 161, que da un año de plazo para que aquellos que tengan que adecuarse a la ley.
La ley establece la regulación sobre el sistema de medios y radiodifusión y tiene un espíritu fuertemente antimonopólico que no fue posible aplicar hasta el momento por los recursos presentados por Clarín que la Justicia permitió.

A continuación se transcriben los cuatro apartados cuestionados:

ARTÍCULO 41Transferencia de las licencias. Las autorizaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual son intransferibles.
Excepcionalmente se autoriza la transferencia de acciones o cuotas partes de las licencias luego de cinco (5) años de transcurrido el plazo de la licencia y cuando tal operación fuera necesaria para la continuidad del servicio, respetando que se mantenga en los titulares de origen más del cincuenta por ciento (50%) del capital suscripto o por suscribirse y que represente más del cincuenta por ciento (50%) de la voluntad social. La misma estará sujeta a la previa comprobación por la autoridad de aplicación que deberá expedirse por resolución fundada sobre la autorización o rechazo de la transferencia solicitada teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos solicitados para su adjudicación y el mantenimiento de las condiciones que motivaron la adjudicación.
La realización de transferencias sin la correspondiente y previa aprobación será sancionada con la caducidad de pleno derecho de la licencia adjudicada y será nula de nulidad absoluta.
Personas de existencia ideal sin fines de lucro. Las licencias concedidas a prestadores de gestión privada sin fines de lucro son intransferibles.


ARTÍCULO 45. Multiplicidad de licencias. A fin de garantizar los principios de diversidad, pluralidad y respeto por lo local se establecen limitaciones a la concentración de licencias.
En tal sentido, una persona de existencia visible o ideal podrá ser titular o tener participación en sociedades titulares de licencias de servicios de radiodifusión, sujeto a los siguientes límites:
1. En el orden nacional:
a) Una (1) licencia de servicios de comunicación audiovisual sobre soporte satelital. La titularidad de una licencia de servicios de comunicación audiovisual satelital por suscripción excluye la posibilidad de ser titular de cualquier otro tipo de licencias de servicios de comunicación audiovisual;
b) Hasta diez (10) licencias de servicios de comunicación audiovisual más la titularidad del registro de una señal de contenidos, cuando se trate de servicios de radiodifusión sonora, de radiodifusión televisiva abierta y de radiodifusión televisiva por suscripción con uso de espectro radioeléctrico;
c) Hasta veinticuatro (24) licencias, sin perjuicio de las obligaciones emergentes de cada licencia otorgada, cuando se trate de licencias para la explotación de servicios de radiodifusión por suscripción con vínculo físico en diferentes localizaciones. La autoridad de aplicación determinará los alcances territoriales y de población de las licencias.
La multiplicidad de licencias —a nivel nacional y para todos los servicios — en ningún caso podrá implicar la posibilidad de prestar servicios a más del treinta y cinco por ciento (35%) del total nacional de habitantes o de abonados a los servicios referidos en este artículo, según corresponda.
2. En el orden local:
a) Hasta una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de amplitud (AM);
b) Una (1) licencia de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia (FM) o hasta dos (2) licencias cuando existan más de ocho (8) licencias en el área primaria de servicio;
c) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva por suscripción, siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión abierta;
d) Hasta una (1) licencia de radiodifusión televisiva abierta siempre que el solicitante no fuera titular de una licencia de televisión por suscripción;
En ningún caso la suma del total de licencias otorgadas en la misma área primaria de servicio o conjunto de ellas que se superpongan de modo mayoritario, podrá exceder la cantidad de tres (3) licencias.
3. Señales:
La titularidad de registros de señales deberá ajustarse a las siguientes reglas:
a) Para los prestadores consignados en el apartado 1, subapartado "b", se permitirá la titularidad del registro de una (1) señal de servicios audiovisuales;
b) Los prestadores de servicios de televisión por suscripción no podrán ser titulares de registro de señales, con excepción de la señal de generación propia.
Cuando el titular de un servicio solicite la adjudicación de otra licencia en la misma área o en un área adyacente con amplia superposición, no podrá otorgarse cuando el servicio solicitado utilice la única frecuencia disponible en dicha zona.


ARTÍCULO 48. Prácticas de concentración indebida. Previo a la adjudicación de licencias o a la autorización para la cesión de acciones o cuotas partes, se deberá verificar la existencia de vínculos societarios que exhiban procesos de integración vertical u horizontal de actividades ligadas, o no, a la comunicación social.
El régimen de multiplicidad de licencias previsto en esta ley no podrá alegarse como derecho adquirido frente a las normas generales que, en materia de desregulación, desmonopolización o defensa de la competencia, se establezcan por la presente o en el futuro.
Se considera incompatible la titularidad de licencias de distintas clases de servicios entre sí cuando no den cumplimiento a los límites establecidos en los artículos 45, 46 y concordantes.


ARTÍCULO 161. Adecuación. Los titulares de licencias de los servicios y registros regulados por esta ley, que a la fecha de su sanción no reúnan o no cumplan los requisitos previstos por la misma, o las personas jurídicas que al momento de entrada en vigencia de esta ley fueran titulares de una cantidad mayor de licencias, o con una composición societaria diferente a la permitida, deberán ajustarse a las disposiciones de la presente en un plazo no mayor a un (1) año desde que la autoridad de aplicación establezca los mecanismos de transición. Vencido dicho plazo serán aplicables las medidas que al incumplimiento —en cada caso— correspondiesen.

Cronología de una pelea que duró cuatro años

- 1 Marzo 2009
La presidente Cristina Kirchner anunció ante la Asamblea Legislativa el envío al Congreso de un proyecto para sustituir el Decreto/Ley 22.285 de Radiodifusión, creada por la dictadura militar en 1980.
- 18 Marzo 2009
En el Teatro Argentino de La Plata la Presidente presentó el texto del Poder Ejecutivo e inició el debate ciudadano que tendría lugar en los Foros Participativos de Consulta Pública que se desarrollaron en todo el país.
- 6 Abril 2009
El anteproyecto presentado por la Presidenta comienza a ser debatido en 24 foros y más de 80 charlas de discusión a lo largo del país, en los que se realizaron más de 1200 aportes.
- 27 Agosto 2009
En el Día de la radiodifusión, la Presidente anuncia el envía al Congreso del Proyecto de Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual.
- 31 Agosto 2009
La Cámara de Diputados inicia el tratamiento de la iniciativa.
- 8 Septiembre 2009
En el Congreso de la Nación se desarrollaron audiencias orales y públicas para debatir la Ley, donde tuvieron participación organizaciones sociales, empresas de medios, cámaras patronales, sindicatos y demás actores involucrados.
- 17 Septiembre 2009
Diputados da media sanción al Proyecto de Ley del Ejecutivo. La norma obtuvo 146 votos a favor, 3 en contra, 3 abstenciones y el resto de los legisladores abandonó el recinto.
- 4 Septiembre 2009
La Cámara Alta inicia el debate del proyecto, que ya contaba con media sanción de Diputados.
- 10 Octubre 2009
El proyecto enviado por el Poder Ejecutivo se convierte en Ley. La norma fue aprobada por 44 votos a favor y 24 en contra.
- 26 Octubre 2009
El grupo Clarín acudió a la Justicia para plantear la inconstitucionalidad de los artículos 41 y 161 de Ley.
- 15 Diciembre 2009
El juez Edmundo Carbone dicta una medida cautelar a favor de Clarín, en la que dejó sin efecto la aplicación de los artículos 41 y 161, y dejó en suspenso la obligación de desprenderse de algunas licencias para adecuarse a la norma, que debía realizarse a un año de su promulgación.
- 14 Mayo 2010
Luego de la apelación del Gobierno al fallo del juez Carbone, la Cámara Civil y Comercial Federal mantuvo vigente la medida cautelar para el artículo 161 de la Ley de Medios, y revocó la suspensión del artículo 41 que había dispuesto Carbone.
- 5 Octubre 2010
El Estado interpuso un recurso extraordinario federal ante la Corte Suprema de Justicia, el cual fue desestimado por falta de sentencia definitiva.
- 12 Mayo 2011
La Cámara de Apelaciones impone un plazo de tres años para la vigencia de la cautelar presentada por Clarín. Allí se estableció que el vencimiento de la medida cautelar sería el 17 de diciembre de 2013. Esto motivó un recurso extraordinario por parte del Estado ante la Corte solicitando la revocación de la cautelar.
- 19 Diciembre 2011
El Procurador General de la Nación Esteban Righi, emitió su dictamen en el que se pronunció por la revocación de la medida cautelar.
- 22 Mayo 2012
Ante la excesiva extensión que tomó la vigencia de la medida cautelar, la Corte Suprema de Justicia decidió poner el 7 de diciembre de ese mismo año como límite a la cautelar presentada por el Grupo Clarín, aunque admitió que la misma podía prorrogarse.
- 14 Noviembre 2012
El Congreso sanciona el "per saltum", mecanismo que permite elevar determinada causas conflictivas y/o consideradas como de "gravedad institucional" directamente a la Corte para su resolución.
- 27 Noviembre 2012
La Corte instó al juez de primera instancia Horacio Alfonso para que resuelva en lo "inmediato" la cuestión de fondo por el planteo del Grupo Clarín sobre la inconstitucionalidad de los artículos de la ley de medios. 
- 29 Noviembre 2012
El Grupo Clarín volvió a pedir una medida cautelar cuando se acercaba el 7 de diciembre, pero la Corte declaró "inadmisible" esa solicitud.
- 6 Diciembre 2012
Un día antes del fin de la cautelar, los jueces de la Cámara Civil y Comercial Federal extienden el recurso que beneficia a Clarín "hasta que se dicte una sentencia definitiva en la causa".
- 10 Diciembre 2012
El Estado pidió a la Corte Suprema el "per saltum", que fue rechazado por "improcedente" al no haber sido interpuesto por un juez de primera instancia.
- 14 Diciembre 2012
El juez federal a cargo del Juzgado 1 en lo Civil y Comercial, Horacio Alfonso, declaró constitucionales los artículos de la Ley que habían sido cuestionados por el Grupo Clarín, resolviendo así sobre la llamada "cuestión de fondo" y dejando sin efecto todas las medidas cautelares anteriores.
- 17 Diciembre 2012
El Grupo Clarín apeló el fallo del juez Alfonso y la causa llegó a la Cámara, que repuso la medida cautelar.
- 27 Diciembre 2012
La Corte mantuvo la vigencia de la medida cautelar hasta el dictado de una sentencia definitiva y exhortó a la Cámara para que "se expida dentro de la mayor brevedad posible".
- 17 Abril 2013
La Cámara Civil y Comercial revocó el fallo de fondo del juez Alfonso y declaró la inconstitucionalidad de parte del artículo 45 y todo el artículo 48 de la Ley, sobre la multiplicidad de licencias.
- 2 Julio 2013
La Corte gira la causa para que la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó opine sobre la declaración de inconstitucionalidad parcial decretada por la Cámara Civil y Comercial Federal.
- 12 Julio 2013
La Procuradora se pronunció a favor de la constitucionalidad de la ley y aconsejó a la Corte que revoque el fallo de la Cámara Civil y Comercial (artículos 45 y 161) por "evidenciar graves defectos de fundamentación y razonamiento que impiden considerarla como acto jurisdiccional válido".
- 14 Agosto 2013
Antes de emitir un fallo que avale o declare inconstitucional los artículos que todavía permanecen suspendidos, la Corte convoca a audiencias públicas para el 28 y 29 de agosto, para profundizar el análisis de la ley.
- 28 y 29 Agosto 2013
La Corte Suprema de Justicia realizó una audiencia pública en la que escuchó los argumentos de las partes tanto del Estado como los del Grupo Clarín.


Fuentes: CN23/Infonews/Terra/Infobae