“La denuncia va extrapolando distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante, engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación".
La Sala I de la Cámara Federal rechazó los recursos de apelación del Ministerio Público Fiscal y de la DAIA contra la resolución del juez federal Daniel Rafecas, quien había desestimado la reapertura de la investigación por la denuncia del fallecido fiscal Alberto Nisman, contra la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner y otros funcionarios de su gobierno.
Según indicó el magistrado Ballestero, "no existía elemento alguno que ya no sólo demostrara, sino que, antes bien, al menos alertara sobre la posible comisión de delito en las negociaciones que convergieron en la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán".
Ballestero fue terminante sobre la presentación judicial al afirmar que “la denuncia va extrapolando distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante, engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación".
A su vez, apunta contra el fiscal Germán Moldes por la "prosa inaudita" de la presentación y cargó contra él porque "las apreciaciones deslizadas por su inferior jerárquico eran más que suficientes para conmover el pronunciamiento apelado, pues nada dijo respecto del verdadero punto sometido a discusión".
"Que hoy quiera llamársele traición a la patria lo que antes se denominó encubrimiento, pero que no haya materia sobre la cual convocar uno u otro título, por no haber proceder que reprochar, torna absolutamente improcedente el planteo introducido, como inoficioso pronunciarse más allá de lo hasta aquí dicho", indicó Ballestero.
Freiler también apuntó contra el fiscal Moldes ya que "resulta absolutamente improcedente, pues se trata de la reedición de uno de los motivos en los que ese funcionario fundara el recurso de casación oportunamente impetrado contra la resolución de este Tribunal de fecha 26 de marzo de 2015, remedio procesal que no prosperó". Y consideró "absurda la posible adecuación de las conductas aquí denunciadas en el delito de traición a la patria".
El camarista consideró que la escucha de Timerman con el titular de la DAIA "carece de todo valor como elemento probatorio pues no aporta ningún dato relevante para la pesquisa". Y el hecho de que haya quedado firme la inconstitucionalidad del Pacto con Irán, en palabras de Freiler, no modifica nada debido a que ya había sido declarado incostitucional "tanto en el momento en que el Dr. Rafecas resolviera desestimar la presente denuncia como en ocasión de que esta colegiatura decidiera homologar tal decisorio".
Según indicó el magistrado Ballestero, "no existía elemento alguno que ya no sólo demostrara, sino que, antes bien, al menos alertara sobre la posible comisión de delito en las negociaciones que convergieron en la firma del Memorándum de Entendimiento con Irán".
Ballestero fue terminante sobre la presentación judicial al afirmar que “la denuncia va extrapolando distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante, engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación".
A su vez, apunta contra el fiscal Germán Moldes por la "prosa inaudita" de la presentación y cargó contra él porque "las apreciaciones deslizadas por su inferior jerárquico eran más que suficientes para conmover el pronunciamiento apelado, pues nada dijo respecto del verdadero punto sometido a discusión".
"Que hoy quiera llamársele traición a la patria lo que antes se denominó encubrimiento, pero que no haya materia sobre la cual convocar uno u otro título, por no haber proceder que reprochar, torna absolutamente improcedente el planteo introducido, como inoficioso pronunciarse más allá de lo hasta aquí dicho", indicó Ballestero.
Freiler también apuntó contra el fiscal Moldes ya que "resulta absolutamente improcedente, pues se trata de la reedición de uno de los motivos en los que ese funcionario fundara el recurso de casación oportunamente impetrado contra la resolución de este Tribunal de fecha 26 de marzo de 2015, remedio procesal que no prosperó". Y consideró "absurda la posible adecuación de las conductas aquí denunciadas en el delito de traición a la patria".
El camarista consideró que la escucha de Timerman con el titular de la DAIA "carece de todo valor como elemento probatorio pues no aporta ningún dato relevante para la pesquisa". Y el hecho de que haya quedado firme la inconstitucionalidad del Pacto con Irán, en palabras de Freiler, no modifica nada debido a que ya había sido declarado incostitucional "tanto en el momento en que el Dr. Rafecas resolviera desestimar la presente denuncia como en ocasión de que esta colegiatura decidiera homologar tal decisorio".
La DAIA presentó un escrito en el que solicitaba la reapertura de la causa en base a una prueba sobre una grabación telefónica. Es una conversación que mantuvo el ex canciller Héctor Timerman con el ex titular de la AMIA, Guillermo Borger, en la que Timerman dice que Irán había sido el autor del atentado a la mutual.
Por eso, consideraba que este nuevo elemento era determinante para reabrir la denuncia que el ex fiscal le había realizado contra la expresidenta y solicitó que se revocara la resolución de Rafecas, se reactivara la causa y se la considerara como querellante. El pedido se sumó al que había realizado el fiscal de la Cámara Federal, Germán Moldes.
Las frases mas salientes de todos los jueces que rechazaron la denuncia de Nisman
Antes del fallo de Ballestero y Freiler, la denuncia fue rechazada a lo largo de un año y medio por varios magistrados: primero fue María Servini, luego Ariel Lijo, Rafecas y ahora estos dos jueces federales. También fue desestimada por el fiscal Javier De Luca y criticada fuertemente por Rodolfo Canicoba Corral antes de la muerte de Nisman.
Aquí, un repaso de los cuestionamientos en fallos y frases de boca de los protagonistas judiciales que desestimaron la polémica denuncia.
SERVINI
"En la presentación del fiscal Nisman no se han acompañado los elementos probatorios que sustenten sus solicitudes".
LIJO
"A mi entender, no tenía mas elementos para aportar a su denuncia" .
"No se acompañó a la denuncia los elementos que daban sustento a las afirmaciones -requisito esencial para evaluar cualquier caso-".
"En la denuncia se afirma que los hechos denunciados habrían sido realizados por distintos sujetos activos y en distintos momentos de la tramitación de la pesquisa, aunque según la opinión del denunciante, los hechos poseen identidad procesal ya que se refieren a actividades destinadas a encubrir imputados por el atentado. Esta última premisa sólo es parcialmente correcta en cuanto ambas casos guardan cierta relación con el atentado a la sede de la AMIA.; sin embargo, este argumento es débil en razón de que no existe ningún elemento más allá de una matriz similar -que cualquier caso criminal puede tener- que permita sostener que deben tramitar en forma conjunta".
RAFECAS
"No había hipótesis de delito en la denuncia de Nisman contra Cristina Kirchner".
"Lo que planteaba Nisman estaba relacionado con el famoso pacto con Irán, y eso en rigor no estaba en vigencia porque Irán no lo aprobó".
"Nisman decía que antes de la entrada en vigor de ese pacto, el gobierno argentino iba a dar de baja las órdenes de captura, pero esa afirmación no tenia ninguna prueba que lo avale".
"No hay un solo elemento de prueba, siquiera indiciario, que apunte a la actual Jefa de Estado respecto -aunque sea- a una instigación o preparación (no punible) del gravísimo delito de encubrimiento por el cual fuera no sólo denunciada sino también su declaración indagatoria requerida".
BALLESTERO
"Para quienes desde distintos ámbitos adjudican a estas escuchas la verdad que reposa tras la firma del Memorándum de Entendimiento, más debieran adherir a esta decisión. El cabal contenido de esas conversaciones relata una historia muy distinta a la invocada, en la que la ley penal nada tiene que hacer. De hecho, cuando la presentación del fiscal aludía a tales intervenciones telefónicas en apoyo de su postura, la lectura de las pruebas que él mismo había aportado en aquellos biblioratos demostraba el empleo de un recurso cuanto menos inapropiado para una denuncia criminal. Así, se advirtió que "la denuncia va extrapolando distintos pasajes de una conversación para, puntos suspensivos mediante, engarzar del modo más conveniente su contenido, sin importar su hora ni su fecha, como si, al igual que en ciertas novelas populares de hace algunos años, uno pudiera ir armando la crónica escogiendo la escucha que se desea poner a continuación. O bien se combinan comunicaciones telefónicas con otros discursos distanciados por meses, pero que son exhibidos como parte de un mismo y único contexto, de forma tal que todo remita a una misma alusión: se está hablando del encubrimiento".
"El alto número de medidas de prueba sugeridas por el Sr. Fiscal no venía a demostrar justamente la existencia de un campo fáctico y jurídico sólido que demostrase la fuerza de la denuncia, sino todo lo contrario".
"Su amplitud y diversidad era una suerte de fuego a discreción en procura de que, desde alguno de esos espacios de ataque, pudiera emerger un elemento que abonase el estéril terreno brindado por el denunciante. Evidentemente, una conducta procesal que no podía ser admitida, como jamás lo ha sido por esta Sala".
FREILER
"El escenario que se presenta ahora -el Memorándum es inconstitucional- es el mismo que el que existía en aquel momento, y no podrá ser ya modificado pues el decisorio que así lo resolvió ha quedado firme".
"No se ha incorporado al proceso elemento de juicio alguno que amerite la modificación de lo allí resuelto".
FISCAL DE LUCA
"No hubo delito alguno, consumado ni tentado".
"Sostener que la firma de un tratado constituye un plan criminal, es un absurdo desde el punto de vista jurídico".
"La supuesta espuria intención de hacer cesar o dar de baja a las 'alertas rojas' de Interpol por parte del gobierno argentino y la formación de una llamada 'Comisión por la Verdad' para generar una hipótesis investigativa falsa no pueden, ni objetiva ni jurídicamente, constituir la `ayuda` que tipifica el artículo 277, apartado 1ero., inciso a), del Código Penal, ni ningún otro delito".
"En esta causa, por más que se recorran todas sus hipótesis una y otra vez, de la denuncia, del requerimiento de instrucción, de la apelación y del recurso de casación, no se logra encontrar delito alguno a averiguar y demostrar".
CANICOBA CORRAL
"Yo critico a Nisman por pasarme por encima e investigar sin control judicial"
"Es sumamente llamativo que me comunique después de investigar por su cuenta durante dos años. Voy a estudiar si el fiscal está cumpliendo sus funciones o si hay una desviación de las mismas".
"La dirección de la investigación la tenía el fiscal, lo ayudaban, entre otros, el servicio de inteligencia, pero acá hubo una desviación".
Fuentes: DiarioRegistrado/ElDestapeWeb/GustavoSylvestre/Perfil/CentroDeInformaciónJudicial
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