lunes, 12 de septiembre de 2016

Ley de blanqueo: por iniciativa de Mauricio Macri, un trabajador pagará Ganancias y un especulador o financista, no

La ley de blanqueo de capitales derogó el gravamen a los dividendos generados por las acciones de sociedades anónimas; resulta inadmisible que un trabajador pague Ganancias y un financista, no.

La ley 20.628 fue dictada a fines de 1973 y en su artículo 90 gravaba los dividendos generados por las acciones de sociedades anónimas, esto es, una parte importante de la llamada "renta financiera".

Como era esperable, ni bien se instaló la dictadura militar, Martínez de Hoz lo dejó sin efecto.

En 1986, durante el gobierno de Raúl Alfonsín, el gravamen fue repuesto.

Pero duró poco.

En los años 90, por iniciativa de Domingo Cavallo, el menemismo se ocupó de anularlo nuevamente.

Durante el kirchnerismo, la ley 26.893 restableció el impuesto.

El proyecto que envió Macri al Congreso incluyó un brevísimo artículo 75 que, es un modelo de cláusula subrepticia: se limita a decir que se suprime el párrafo sexto del artículo 90 de la ley 20.628. Nada más. Tiene todo el aire de un asunto puramente formal. Pero veámoslo más de cerca.

En el mensaje que acompañó al proyecto de ley hay sólo una brevísima alusión al artículo 75, apelando a un argumento tan endeble que hoy es desechado en todo el mundo.

Se trataría de evitar, dice, una doble imposición: como las utilidades de las empresas ya están gravadas, no habría por qué gravar también los dividendos que éstas distribuyen.

La falacia del razonamiento resulta evidente. Existiría doble imposición si los dos tributos recayesen sobre la misma persona.

Pero no es éste el caso.

Nos hallamos aquí ante dos sujetos distintos. Uno es la sociedad anónima que, a través de sus actividades, genera ganancias ("rentas transpiradas") y, más aun, decide qué proporción reparte o no en forma de dividendos ("rentas no transpiradas").

El otro es el accionista, que muy a menudo no se halla vinculado en absoluto a las tareas de la empresa. En este sentido, una larga experiencia comparativa indica que allí donde los dividendos se hallan exentos, aumenta la desigualdad.

¿Qué sucede, por ejemplo, en los países miembros de la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos)?

Según datos recientes, en promedio, las sociedades anónimas pagan en ellos un 19% sobre sus utilidades y los accionistas, en cambio, un 24 % sobre los dividendos que reciben, o sea, bastante más. Y esto porque, en general, rige el principio del ente separado y a nadie se le ocurre invocar el argumento de la doble imposición. Es decir que en los países avanzados las "rentas no transpiradas" tributan como corresponde.

¿Por qué es tan grave esto? En primer lugar, porque resulta escandaloso que un trabajador pague el impuesto a las ganancias y un especulador o un financista, no. Después, porque en la actualidad los dividendos constituyen la parte más sustantiva de la renta financiera, dado que los intereses de las colocaciones a plazo fijo quedan muy por debajo de la inflación. Pero, sobre todo, porque hay razones de equidad fiscal y de buena práctica democrática que tornan inaceptable lo sucedido.


Fuente: JoséNun-LaNación

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