martes, 24 de septiembre de 2013

Histórico: rigen desde ayer los nuevos impuestos a la renta financiera, que equilibrarán la suba en el mínimo de Ganancias

Se promulgó la ley que estableció impuestos a las ventas de acciones de empresas que no cotizan en Bolsa y a los dividendos empresarios. Es para equilibrar el costo fiscal de las exenciones a los trabajadores.

El Poder Ejecutivo promulgó ayer a través del decreto 1472 la ley que estableció impuestos a la venta de las acciones de empresas que no cotizan en bolsa y a los dividendos empresarios.

La Ley 26.893 se sancionó el 12 de septiembre. Creó nuevos impuestos con el fin de equilibrar el costo fiscal que tendrán para el Estado las modificaciones que eximen a los trabajadores que cobran hasta 15 mil pesos mensuales de pagar el impuesto a las ganancias.

La ley establece un tributo del 15% para la compra y venta de títulos valores, acciones y participaciones de empresas que no cotizan en la Bolsa que hasta ahora estaban exentas de impuestos. La reforma también derogó la exención a la compraventa de títulos para los residentes en el exterior que no abonaban impuestos desde 1991. Y también gravó con el 10% la distribución de dividendos de este tipo de empresas.

El artículo 3 de la nueva norma establece que “cuando la determinación de la ganancia neta de los sujetos comprendidos en este artículo, incluya resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta o disposición de acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, los mismos quedarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del quince por ciento (15%).”

Establece también que "idéntico tratamiento deberá otorgarse cuando la titularidad de las acciones, cuotas y participaciones sociales, títulos, bonos y demás valores, corresponda a sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios o explotaciones, domiciliados o, en su caso, radicados en el exterior".

Finalmente "tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie —excepto en acciones o cuotas partes—, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 e inciso b), del artículo 69, no serán de aplicación la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio de la retención del treinta y cinco por ciento (35%), que establece el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 69, si correspondiere".

La reducción del impuesto a las ganancias favoreció a un millón y medio de asalariados que tienen un sueldo menor de 15 mil pesos. Sólo por esta medida el Estado nacional dejará de recibir 4500 millones de pesos.

Para compensar una parte de este costo fiscal, el Senado convirtió en ley tres medidas impositivas que gravan una porción de la renta financiera. Los accionistas de cadenas de supermercados, empresas textiles y constructoras deberán ahora pagar estos nuevos gravámenes. De esta manera, se traslada la presión impositiva de los asalariados hacia el sector empresarial.


Fuente: Infojus

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