domingo, 30 de noviembre de 2014

Impuesto a las ganancias: las claves para entender todo sobre este tributo que alcanza a los que más ganan

Las claves para entender todo sobre este tributo que alcanza a los que más ganan y que exime a los bajos ingresos, destinado a subsidios y planes de estímulo al consumo, que permite sostener políticas de equidad e inclusión social.

La cuestión semántica y conceptual: en realidad está mal denominado impuesto a las ganancias, debería denominarse impuesto a los altos ingresos o impuesto sobre los ingresos personales. La Argentina no es el único país que aplica este impuesto, pero sí es el único que lo denomina impuesto a las ganancias.

El Impuesto a las Ganancias grava a empresas y personas no físicas y a trabajadores en relación de dependencia. Solo afecta a un sector minoritario y es aquel que más gana. Los que les alcanza hoy llegan al 10 por ciento de los trabajadores formalizados. Del total debe ser el 5 o 6 por ciento, porque hay otros que no están formalizados. El dinero recaudado retorna a los trabajadores en forma de subsidios, asignaciones y obras públicas que no podrían realizarse con la quita del impuesto. Para el año 2013, este gravamen representó el 19,5% de la recaudación total de la AFIP, con $183.599 millones.

El Impuesto a las Ganancias es un tributo que recae tanto sobre empresas como sobre personas físicas que superan una cierta cantidad de dinero por mes, y se calcula en proporción a sus beneficios. En el caso de las personas, es un impuesto progresivo. Su confección incluye distintas bases imponibles, deducciones, diferentes alícuotas y varios hechos gravados. Existen cuatro categorías, pero solo la última afecta a las personas físicas o trabajadores en relación de dependencia.

No todos los trabajadores tienen que pagarlo. Hay un monto mínimo a partir del cual se empieza a aplicar el gravamen. Actualmente, rigen tres tramos para calcular la retención del impuesto. Los trabajadores que tengan ingresos mensuales de hasta $15 mil pesos brutos (a Agosto 2013) están exentos del pago de Ganancias, sin diferenciación por estado civil y grupo familiar.

Deben pagar Ganancias aquellos que cobraron, más de $15 mil y hasta $25 mil mensuales brutos (el período de ingresos a considerar es el que va de enero a agosto de 2013). Los que percibieron más de $ 25 mil sufrirán las retenciones con las deducciones sin incrementos. El salario familiar está libre del impuesto.

Para calcular el impuesto, primero hay que determinar la ganancia bruta que se obtiene sumando todos los ingresos anuales brutos (sueldo, aguinaldo, vacaciones, horas extras, gratificaciones, entre otros). A esa ganancia, se le restan las deducciones obligatorias (jubilación, obra social, y PAMI). Luego se aplican los descuentos permitidos (seguro de vida, empleada doméstica, honorarios médicos, etcétera).

De allí se obtiene la ganancia neta acumulada. A este parcial hay que aplicarle las deducciones personales por cargas de familia (cónyuge, hijo u otro familiar a cargo) y luego la deducción especial y la ganancia no imponible. De allí se obtiene la ganancia neta sujeta a impuesto. A esa cifra se le aplican alícuotas progresivas del 9% al 35%, según el nivel de ingreso.

Aunque el impuesto a las ganancias es anual, se retiene mensualmente mediante anticipos.

Para los primeros 10.000 pesos de salario bruto por encima de los $15 mil (el período de ingresos a considerar es el que va de enero a agosto de 2013), el porcentaje tributado será del 9%. Si su sueldo supera esta cifra, debe consultar la tabla del impuesto a las ganancias, elaborada por la AFIP, para conocer qué porcentaje de su sueldo deberá tributar. Se la presentamos a continuación:


Deducciones
Existe una fórmula legal para reducir el porcentaje que tributa de su salario: las deducciones. La AFIP incluye tres tipos de deducciones previstas en el cálculo de cuánto toca pagar: las obligatorias (jubilación, obra social y PAMI); las personales (cónyuge, hijos, familiares a cargo…) y las permitidas . Es decir que las deducciones son aquellos montos que pueden restarse de los ingresos y que permiten disminuir el monto de impuesto que se retendrá. En zonas desfavorables (como la Patagonia), el importe a deducir es mayor.

En zona no desfavorable (como la Capital Federal, por ejemplo) se puede deducir:

Ingresos Brutos (de $15.001 a $25.000 )
Cargas familiares; servicios médicos asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta anual); seguros de vida ($996,23 anuales); gastos de sepelio ($996,23 anuales); intereses por créditos hipotecarios (hasta $20 mil anuales); honorarios médicos (40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual); servicio doméstico (hasta $15.552 anuales); donaciones y cuotas sindicales (se deducen automáticamente).

Ingresos Brutos (más de $25.001)
Cargas familiares, pero en una medida menor que en el caso anterior; servicios médicos asistenciales (hasta el 5% de la ganancia neta anual); seguros de vida ($996,23 anuales); gastos de sepelio ($996,23 anuales); intereses por créditos hipotecarios (hasta $20 mil anuales); honorarios médicos (40% de lo facturado y hasta el límite del 5% de la ganancia neta anual); servicio doméstico (hasta $15.552 anuales); donaciones a entidades exentas en dicho impuesto, como instituciones religiosas o partidos políticos; y cuotas sindicales (se deducen automáticamente).

Carga familiar
Son aquellos familiares que se encuentren a cargo del beneficiario y que no tengan entradas netas anuales que superen los $ 15.552 o $ 1.296 mensuales. Incluye: cónyuge, padres, abuelos, bisabuelos, padrastros, suegros sin límite de edad, hijos, hijastros, nietos, bisnietos, yernos y nueras hasta los 24 años de edad o en caso de ser incapacitados para trabajar sin límite de edad.

Los trabajadores con ingresos de entre $15.001 y $25.000 mensuales, pueden deducir: cónyuge ($20.736), hijos / hijastros ($ 10.368), nietos / bisnietos ($ 7.776), padres / padrastros / abuelos / bisabuelos ($ 7.776), hermanos ($ 7.7776); suegros ($ 7.776) y yernos ($ 7.776).

Los trabajadores con ingresos de más de $25.001 mensuales, pueden deducir: cónyuge ($ 17.280), hijos / hijastros ($ 8.640), nietos / bisnietos ($ 6.480), padres / padrastros / abuelos / bisabuelos ($ 6.480), hermanos ($ 6.480); suegros ($ 6.480) y yernos ($ 6.480).

En síntesis, se genera tensión porque se ha instalado esa idea de que todos los trabajadores pagan impuesto a las ganancias. Entonces los sectores del vértice de la pirámide salarial hacen un reclamo (vinculado a una minoría) por el impuesto a las ganancias que termina afectando a los trabajadores que no pagan impuesto a las ganancias y que son los más vulnerables. Las reacciones posteriores entran en un mar de confusiones que termina perjudicando a trabajadores que no tienen las mismas condiciones por monto de cobro de salarios.


Fuentes: GiraBsAs/Igdigital/Infonews/Posdataweb/AFIP/MinutoUno/Télam

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